Los ideólogos Toribio Rodríguez de Mendoza

TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA 31 veinte y un pesos y seis y medio reales, a la qual agregada la ci– tada cantidad de setecientos tres pesos de la de San Francisco de Paula, hacen dos mil quatrocientos veinte y quatro pesos y seis y medio reales, a los que se unen dos mil dieciocho pesos del im– porte de la casita que compró al Albacea y heredero de Juan de Dios Alzugaray, como también los doscientos de los trastes de la chingana, cuyas partidas unidas hacen el líquido de quatro mil seiscientos quarenta y dos pesos, seis y medio reales, y siendo qua– tro mil doscientos pesos los que debe a su sobrino Don Mariano; cumpliendo con el tenor de las declaraciones incertas, respecto de estar abenido otro Don Mariano con la ceción de aquella casita, y con la de las escrituras mencionadas para que tenga ya algún lucro de la casita y chingana, como igualmente de lo que pueda re– caudar de las dos escrituras, pues carece de su dinero: le cede desde este día en pago de los quatro mil doscientos pesos, que se le adeuda, la insinuada casita y chingana, con los trastes que sir– ven de adorno a esta; sus linderos, lo labrado, puertas y benta– nas, según y como se contiene (Fa. 540) en la mencionada escri– tura de catorce de Noviembre de ochocientos diez y ocho que se otorgó a favor del expresado Don Mariano, que a su margen de– claró en el mismo día tocar y pertenecer al joven otorgante, y pa– ra que esta declaración no valga en ningún tiempo y se entienda pertenecerle a dicho Don Mariano según se menciona en el a su continuación con esta misma fecha hace el otorgante la decla– ración correspondiente; de que Don Mariano es dueño de ella en cuya virtud y la de esta escritura, podrá libremente determinar lo de la referida casita y lo anexo a ella a su arbitrio, venderla, enagenarla, hipotecarla como hubiere por conveniente; pues la adquiere con el justo y legítimo título de esta cesión, que se ten– drá por pura perfecta y acabada, de las que el derecho llama in– tervivos y partes presentes, obligándose a la revisión y saneamien– to con todos sus bienes, la que le será cierta y segura pues le se– rá en pago de los quatro mil doscientos pesos, para cuyo reinte– gro le hace igual ceción de las dos cantidades que le adeudan, se– gún han referido los padres de San Francisco de Paula de sete– cientos tres pesos, y los del oratorio de San Felipe de Neri de mil setecientos veinte y un pesos, seis y medio reales, que hacen la suma de dos mil quatro cientos veinte y cuatro pesos y seis y medio reales, para lo que recaudo en los mismos térmi– nos que contiene las escrituras que van citadas entendiéndo– se estas como si se hubieran estendido desde hoy, a favor de Don Mariano, con la advertencia de que siendo lo que le de– biera éste de quatro mil doscientos pesos, y lo que importan

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