Los ideólogos Toribio Rodríguez de Mendoza

32 0SCAR ZEVALLOS las cantidades de esta cesión, en la casita, trastes y escritu– ras de quatro mil seiscientos quarenta y dos pesos y seis y me– dio reales, el resto de los quatrocientos quarenta y dos pesos y seis y medio reales que resultan a favor del Señor otorgante, los ha de escrivir Don Mariano quando los recaude; para los objetos que indicará en la instrucción que deja insinuada para su dispo– sición en aquel poder para testar, e instrumento que ha mencio– nado y del qual van incertas en este las dos clausulas que hacen la legalidad de esta ceción, con la advertencia de que si por algún acontecimiento resultase de mas o menos la deuda de los Padres por error de pluma que hubiere padecido en el ajuste que ha he– cho, o por algún documento; ha de dar cuenta a sus albaceas pa– ra que se enteren de ello; con cuya calidad sóla desde ahora y pa– ra siempre jamás, la sede al expresado Don Mariano, sus here– deros y sucesores o quien su causa o derecho hubiere la indicada casita, su chingana, muebles y las dos escrituras, dando aquí por (Fa. 540 v.) insertas quantas clausulas y requisitos sean necesa– rias para la mayor firmeza de esta ceción que le otorga en pago como ha referido con clausula quarentigia en forma queda aquí también por incerta, sabedor de lo que hace, renunciando al do– minio y derecho que tenía a la insinuada casita y escrituras en su expresado sobrino Don Mariano, sus herederos y sucesores, y a su mayor abundamiento de las leyes, fueros, y derechos de su favor, y la general que lo prohibe; pidiéndome a mí el presente es– crivano le de traslado de esta escritura y aquellas, para que le sir– va de poseción y la tome si le pareciere, y pueda recaudar las can– tidades que van puntualizadas por los medios que tuviere por conveniente, y hallándose presente Don Mariano Rodriguez al Otorgamiento de esta escritura, la aceptó a su favor, según y como se contiene, declarando que en virtud de ella queda– ba cancelada la deuda de quatro mil doscientos pesos, que le debía el Señor otorgante, dándose uno y otro por contentos a su entera satisfacción, con clausula quarentigia en forma, y las sumisiones y renunciaciones correspondientes que van por incer– tas con todas las demás clausulas necesarias para la firmeza de quanto va referido. Así lo dixeron, otorgaron y firmaron : Siendo testigos Don Mariano Nascorro, Don Gabriel De Oro, y Don Felix Lazo, de esta vecindad que doy feé. Toribio Rodriguez Mariano Rodriguez José Antonio Cobián Escrivano Real

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