Los ideólogos Toribio Rodríguez de Mendoza

ToRrnro RonRÍGull:Z DE MENDOZA 35 vestre Rodriguez al citado Don Carlos Pedemonte, y pienso ha– cerle otros comunicados para que se esté a lo que el dijere. ITEM : Mando en que todo lo que alcanzare al colegio según mis cuentas, no se le cobre para descargo de mi conciencia. ITEM: mando que una Alba, dos casullas y una sobrepellio sirva para la iglesia de este dicho colegio, y para la capilla inte– rior de el una casulla y una Alba que así es mi voluntad. Y para cumplir y pagar este poder testar y el testamento que en su virtud se hiciere, nombro por mis albaceas y tenedores de bienes a los dichos Licenciados, Don Tomás Gorozabel y Don Pablo Rodríguez y Trigoso, mi hermano de Mancomún en primer lugar y en segundo al licenciado Don Carlos Pedemonte y Don Francisco Pastor también de (Fa. 282) mancomún; y les doy po– der para que entren ellos, los vendan y rematen en pública Almo– neda o fuera de ella, otros que si reciban carta de pago, finiqui– tas tantos y demás documentos necesarios, parescan en juicio, y usen de este Albaceasgo todo el tiempo que fuese necesario, aun– que sea pasado el dispuesto por derecho. Y en el remaniente que quedare de todos mis bienes decidan derechos y acciones y futuras subsesiones que en qualquiera ma– nera me toquen y pertenescan, instituyo y nombro por mis Uni– versales herederos a Don Josef Favián Rodríguez y Callantes mi hermano, para que del citado remaniente se formen tres partes iguales y herede dos de ellas Don Josef Favián y la última parte restante Don Pablo, en atención a declarar como declaro que no tengo otros herederos forzosos que legítimamente me deban he– redar. Y por el presente reboco, anulo, doy por nulos, de ningún va– lor fuerza ni efecto, todos y qualesquiera testamento, codicilos, poderes para testar, que en 19 de Agosto de mil setecientos no– venta y tres, de Noviembre de mil setecientos noventa y ocho otorgué ante Don Calisto Antonio León Escrivano de su Magestad, en los quales se previene haya de tener donde ser principio hasta el fin, la oración del Padre Nuestro, las memorias que eran suge– tos ambos poderes ; para que en esta ni aquella memoria o ins– trucción valgan ni hagan fe judicial ni extrajudicial, sino este po– der para testar y testamento que en su virtud se hiciere que quie– ro se guarden cumplan y ejecuten por mi última y final volun-

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