Los ideólogos Toribio Rodríguez de Mendoza

38 ÜSCAR ZEVALLOS nero humano, para ganar las gracias que están concedidas, y por socorro a la ciudad de Saragoza las tres personas designadas por punto general. 3i; Iten. dejo por mis bienes en general todos los que existan en mi casa, y se encuentren fuera de ella, y las acciones que cons– taren ya de sus respectivos documentos, y otros titulos; y de lo esencial dejaré un papel firmado de mi mano; lo que declararan, como yo declaro para que conste. 4~ Iten. declararan, como declaro, que lo que debo y me de– bieren, constará por mis papeles y apuntes ; y ordeno a mis Al– baceas, satisfagan lo primero, y recauden lo segundo con la escru– pulosidad posible, por ser asi mi voluntad. si: Iten. declararán, como declaro, que mi hermano Dn. Pablo Rodriguez y Trigoso, me és deudor, como de cinco á seis mil pe– sos, poco mas ó menos que ha de constar por mi libro de apun– tes; de los quales le perdono la mitad; y la otra habrá de satis– facer a mi Testamentaria, para que se una al cumulo de mis bie– nes, sin embargo de que el ha de ser uno de los que participen de ella, por ser asi mi voluntad. 6i: !ten. declararán, como declaro, que fui Albacea de Dn. To– mas Polanco, y de su Mujer Da. Maria del Rosario, cuyo apellido no me acuerdo; y quedé absuelto del cargo del Albaseasgo, por lo respectivo al primero, y por lo que hace a la segunda, se halla pendiente un corto residuo, que está en poder de su heredero y segundo Marido Dn. Manuel Fargo. 7i: !ten. declararán, como declaro, que si Dios me consede al– gun alivio de mis actuales padecimientos, formaré una instruccion la qual dejaré firmada de mi mano, para que con aquel papel que he referido de mis bienes, sirva de govierno en todo quanto com– prehendan a mis Albaceas, por ser asi mi voluntad. Bi: !ten. declararán, como declaro, que soy dueño de la Chacra Guerta de los Amancaes, cita en esta Ciudad, nombrada Muños, la que compré en noventa mil quinientos pesos entre los quales se imbirtieron sincuenta mil, que al tres por ciento tomé de la Caja general de Censos; y á cuenta de éste principal he óblado por al– gunos años quinientos pesos en cada uno ; pero posteriormente solo he pagado los intereses, quedando reducido dicho principal

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