Los ideólogos Toribio Rodríguez de Mendoza
46 0SCAR ZEVALLOS alguna; pues así al primero, segundo, tercero y quarto, les da el mas amplio poder, para que otorguen su disposición y exersan su albaceasgo; según el citado instrumento, y este lo que declara, para que lo declaren así y siempre conste. 2a. se escrivió esto por equívoco y no corrió Item: declara que en la clausula octava del mencionado po– der para testar, ha expuesto lo concerniente, para que sus alba– ceas, fideicomisarios declaren el modo y forma en que compró la chacra el mencionado Muñoz, las cantidades que se invirtieron, las quatro fundaciones que hizo conforme a la voluntad de su pri– mo Don Silvestre Rodríguez como su Albacea; con mas que como cosa muy importante están para realizarse varios legados, que penden de cierta causa reservada, que se le reveló en secreto, la que comunicó para el caso de su fallecimiento al Padre Don Car– los Pedemonte, y reveló también al presbítero Don Francisco Pastor ; y así mismo que cumplidos los legados designados en el testamento de dicho Don Silvestre, todo lo que quedare líquido de los bienes de este, se ha de agregar a la capellanía de los diez y seis mil pesos para que su producto sirva .. . (no termina, está el resto tachado) (Fa. 537) CODICILO, EL SEÑOR DOCTOR DON TORIBIO RODRIGUEZ DE MENDOZA En la ciudad de los Reyes del Perú en veinte y nueve días del mes de Mayo de mil ochocientos veinte y quatro, ante mi el escri– vano y testigos, el Señor Doctor Don Toribio Rodríguez de Men– doza, canónigo lectora! de esta Santa Iglesia Metropolitana, (Fa. 537 v. ) catedrático de Prima de Sagrada Teología de la Universi– dad de San Marcos, natural de la ciudad de Chachapoyas; hallán– dose en pie pero con sus dolencias havituales, y en su entero jui– cio, bajo la protextación de Nuestra santa feé Católica que hace, y tiene hecha, dándola aquí por incerta, según y como se contiene en el poder para testar que otorgó en esta ciudad en treinta y uno de Marzo de mil ochocientos diez y ocho, ante mí, el que mayor abundamiento lo ratifica; y teniendo que agregar a él otras clau-
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