Los ideólogos Toribio Rodríguez de Mendoza
TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA 47 sulas que le han ocurrido por el transcurso del tiempo y modifi– car otras del citado poder, dixo: que otorga por el tenor de la presente por vía de codicilo, escritura pública o la que mas con– venga y haya lugar en derecho, para su mayor firmeza y balida– ción, que quiere se guarde, cumpla y execute, lo contenido en di– cho poder y lo siguiente. Primeramente que respecto de haver fallecido el Presvitero Don Francisco Pastor, a quien en primer lugar nombró por alba– cea, y hallarse ausente Don Francisco Sieza elegido en segundo, es su voluntad nombrar como en efecto nombra en lugar del pri– mero, al Doctor Don Juan Muñas, cura Rector de la Catedral; y en el del segundo al padre Don Carlos Pedemonte del oratorio San Felipe Neri; y por ausencia o falta de este a su hermano Don Manuel José Pedemonte, del mismo oratorio, por la ciega con– fianza que tiene en ellos, entendiendose estos nombramientos con las mismas expresiones, facultades que contiene las clausulas del poder ya citado, las que ratifica de nuevo con todas las solemni– dades que se requieran y sean necesarias para su mayor firmeza, y que se tengan como si desde el principio hubieran sido nombra– dos, dejando en su fuerza y vigor a los elegidos en tercero y quar– to lugar, que son su sobrino Don Mariano Rodríguez y su herma– no Don Pablo Rodríguez y Trigoso, para que cada uno de los qua– tro en su vez como los ha nombrado en aquel poder, y en este, exersan sus respectivos lugares sin variación alguna, pues así el primero Don Juan Muñoz, segundo el Padre Don Carlos Pede– monte, y por falta o ausencia de este al padre Don Manuel José Pedemonte, tercero Don Mariano Rodríguez y quarto Don Pablo Rodríguez ; les da el mas amplio poder para que otorguen su dis– posición y exersan su albaceasgo, todo según el citado instrumen– to e instrucción que se menciona en el, y este, para que conste y que en su virtud lo declaren y elijan así sus albaceas. 2a. Item. declara que en la clausula octava del mencionado poder para testar, ha expuesto lo concerniente para que sus alba– ceas fideicomisarios declaren el modo y forma en que compró la chacra nombrada Muñas, las cantidades que se invirtieron en es– to, las quatro fundaciones que hizo conforme a la voluntad de su primo Don Silvestre Rodríguez, como su albacea; con mas que como cosa muy importante estan para realizarse varios legados que penden de cierta causa reservada que se le reveló en secreto, la que comunicó para el caso de su fallecimiento al Padre Don Carlos Pedemonte, y reveló también al Presvítero Don Francisco
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