Los ideólogos Toribio Rodríguez de Mendoza
48 ÜSCAR ZEVALLOS Pastor ; y así mismo que cumplidos los legados designados por dicho Don Silvestre; todo lo que (Fa. 538) quedase líquido de los bienes de este, se ha de agregar a la capellanía de los diez y seis mil pesos, para que su totalidad lo gocen los llamados ; y es su voluntad ahora de que dicha clausula se lleve a efecto con la de– claración que hace, de que sólo quarenta mil pesos son pertene– cientes a la testamentaría de Don Silvestre, y los quinientos que demas aparecen son de su propiedad los que no se incluyeron en la tasación que se hizo anteriormente, y sólo se pagaron los de– rechos de Alcabala de noventa mil pesos, y que los quinientos los puso para tener derecho al fundo y ser dueño de el, por lo que to– do lo que sobre, hasta que se completen los quarenta mil pesos insinuados, incluyendose las buenas memorias y legados, como van referidos se han de agregar a las capellanías de los diez y seis mil pesos como ha explicado en la clausula mencionada. Que el comunicato que hizo correspondiente a la testamentaría de Don Silvestre según refiere en ella al Padre Don Carlos Pedemonte y al finado Don Francisco Pastor; lo ha comunicado ya al Doctor Don Juan Muñoz que ha subrrogado en su lugar; que así se esta– rá y pasará por todo lo que dispuciere el mencionado Doctor Don Juan, lo que declara para que así lo declaren sus albaceas, dejan– do en todo lo demás (con sólo esta explicación) en su vigor y fuerza la clausula octava del poder para testar por ser así su vo– luntad. 3a. Item. declara que en la clausula décima ha hecho un deta– lle de las mejoras de la chacra insinuando a lo último que se ven da dicho fundo para asegurar mas las fundaciones piadosas, a menos que sus herederos quieran que las administre el mas dili– gente de ellos, que es Don Mariano Rodriguez; y es su voluntad en el día sacrificar todo lo que otra clausula contiene, con la pre– cisa calidad de que el enunciado Don Mariano, no administre la chacra en modo alguno, por motivos que reserva para sí; con in– terioridad por serles sensibles, y por la suma repugnancia que tiene y ha tenido en asistir a ella dicho Don Mariano ; por lo que orde na se venda o arriende el fondo, observándose literalmente todo lo demás para los objetos que ha referido, y lo expone pa– ra que lo expongan así sus albaceas. 4a. Item. declara que en clausula duodecima del mencionado poder expresa que el moreno Juan de Dios Alzugaray, havía la– brado en un sitio perteneciente a la capellanía que obtenía Don Gregorio Lopez, una pieza con su altillo y corral: Todo lo qual
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