Los ideólogos Toribio Rodríguez de Mendoza

TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA 49 declara haver comprado en la cantidad de dos mil diez y ocho pe– sos, como aparece en la escritura que ante mí le otorgaron en ca– torce de Noviembre de ochocientos diez y ocho, el albacea y he– redero de dicho Alzugaray, con mas los trastes que le servían pa– ra el adorno de la chingana en doscientos pesos con el obgeto de que todo le perteneciere. Lo que expone para que sirva de regla a sus albaceas, sin variar la clausula citada en todo lo que con– cierne. 5a. Item. declara, que en la clausula decimo sexta de aquel poder, despues de haver referido el comunicado que hizo al Se– ñor Don Carlos Pedemonte y a Don Francisco Pastor, expone ha– ver confiado también a este tres comunicatos mas sobre esta su disposición; y declara que estos tres no corren en el día, y que si algo le ocurriere de nuevo, lo agregará a la instrucción que deja para que corra con el citado poder, y lo expone para que lo expon– gan así sus albaceas. 6a. Item. declara, que a su sobrino Mariano Rodríguez, le es deudor de quatro mil pesos poco mas o menos, de varios su– plementos que le ha hecho y de los reditos de su capellanía; y es su voluntad que para que se cubra de dicha suma sus Albaceas le otorguen el respectivo instrumento de cesión de la casita y chin- . gana que compró al Albacea y al heredero de Juan de Dios Alzu– garay (Fa. 538 v.) que ha referido en la clausula quarta, y tam– bién las escrituras de obligación que le han otorgado la Religión de San Francisco de Paula en veinte y tres de Julio de mil ocho– cientos diez y siete, por la cantidad de mil quinientos veinte y tres pesos, a pagar veinte en cada mes hasta la total extinción del crédito; y los Padres del oratorio San Felipe Neri por la de dos mil setecientos cincuenta y seis pesos, a pagar también veinte y cinco en cada mes con fecha doce de Marzo de ochocientos dieci– ocho, con la advertencia de que cumplieron en parte, pero en es– tos últimos tiempos han fallado por las calamidades públicas; por lo que será preciso ajustarles sus cuentas para ver lo que res– ta y hacer las cesiones, y que si Dios le diera tiempo lo hará el mismo con prontitud, y también el instrumento, contentándose ahora con declararlo para que lo declaren sus Albaceas si no lo hiciere. Y por el tenor de la presente quiere se guarde, cumpla y exe– cute aquel poder e instrucción con las instrucciones que aquí van referidas, revocando qualesquiera a otros testamentos, codicilios

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