Los ideólogos Toribio Rodríguez de Mendoza

ToRIBIO RonRÍGU'.EZ DE MENDOZA 51 dad en veinte y siete de Mayo de mil ochocientos veinte y quatro, ratificando y modificando en este, algunas clausulas de (Fa. 623 v.) aquel, uno y otro ante mí, los que ahora ratifica; y teniendo que agregar a ellos otras clausulas que le han ocurrido para el ma– yor esclarecimiento de su disposición dijo: Que otorga por el tenor de la presente por vía de Codicilo e instrumento que mas convenga y haya lugar en derecho para su mayor firmeza y validación, que quiere se guarde cumpla y exe· cute lo contenido en aquellos y lo siguiente: la. Primeramente declara para que lo declaren sus Albaceas, que a su sobrina Doña María Manuela y Subiate, le cedió verbal– mente en meses pasados una sambita nombrada Manuela Barda– les su esclava, y habiendo salido esta defectuosa para el servicio de su mencionada sobrina, la vendió el Señor otorgante y en la ac– tualidad se la repone con otra llamada Mercedes de edad de siete años mas o menos, hija de su esclava liberata para que dispon– ga de esta a su arbitrio la nombrada su sobrina Doña María, como de cosa suya adquirida con justo y legítimo título, en fuerza de esta clausula; y que si en algún apunte o minuta apareciere el nombre de la esclava Manuela, corra y se entienda con el de Mer– cedes que es la que ahora tiene en lugar de aquella. Item: declara para que lo declaren sus Albaceas, que al fina– do su sobrino Don Juan Antonio de Andueza, canónigo que fue de la ciudad de Truxillo, en la actualidad nombrado de Bolívar, quan– do vino de España, le dió prestado para su servicio un negrito, su esclavo, nombrado José de la Ascención; el qual lo llevó en su compañía el citado su sobrino, y quando regresó a esta ciudad pa– ra desempeñar las funciones de diputado, trajo a dicho esclavo y se lo devolvió por haberle salido malo, con el objeto de que le die– se otro y que en efecto el lo executó así. Dándole uno nombrado Manuel de la Cruz de la edad de seis años poco mas o menos a quien quando emigró lo dejó en esta ciudad; y es su voluntad se le abonen por los Albaceas y herede– ros del mencionado su sobrino la cantidad de doscientos pesos en que justamente valoriza a dicho esclavo Don Manuel de la Cruz; esto es en el caso de llevárselo, respecto a que ya lo han reclama– do; lo que expone para que sirva de regla a sus Albaceas. ITEM: declara para que lo declaren sus Albaceas, que entre sus papeles existe un instrumento de la varanda situada en el por-

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