Los ideólogos Toribio Rodríguez de Mendoza

TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA 75 aun se hace mas apreciable esta obra por las notas qe. le acom– pañan. En su defecto se indica el exelente tratado de los principios de el orn. esencial de la naturaleza escrito por Dn. Anto. Xavier Pérez López, pero aun que tiene admirables maximas y es digno de estimacion por su methodo y solidez de principios, no me pa– rece apropósito para la enseñanza en el colegio, asi por no estar completo, como por no haber sido trabajado por su Autor con ese designio. En caso de no elegirse a Heinecio, ninguno considero, que es mas adecuado a este efecto que el Tadeo Werenko, pues sobre ser su obra sumamte. ortodoxa y formada con el fin de qe. sirviese para el estudio de el dro, natural y de gentes en las Universida– des Catholicas, tiene la ventaja de impugnar al mismo tpo. con nervio y precisión pr. el methodo de escuela, los sistemas de los Protestantes y Libertinos; en cuia atencion se podrían escusar las Discertaciones qe. debían dictar los Maestros en los 3 Meses so– brantes, destinado mas utilmente este tpo. en el repaso de toda la obra para que diesen los colegiales su examen general, que les solidase en sus principios. DERECHO CIVIL Es muy laudable el zelo que manifiestan los A. A. de el Plan por fixar el aprecio preferente qe. merece nuestro derecho patrio, respecto al Romano, que tiene ocupada las primeras atenciones de la escuela. Son varias y sólidas las reflexiones que hacen para compro– bar la necesidad de desterrar absolutamente la Jurisprudencia Ro– mana, cuio designio, expresan, ser conformes a los deseos de nues– tros Augustos Soberanos desde los primitivos tpos. de la Monar– chia, segun pretenden calificar, recorriendo brevemte. la historia de el origen y progresos de ntra. legislacion. Aunque intentan probar el odio con que miró la misma Na– cion Española las Leyes Romanas desde principios del siglo V, en que fue invadida por los Vándalos, alallos y Suevos y posterior– mte. pr. los Godos, no es facil qe. este se convenza pr. los argm– tos. que producen; pues sin embargo de qe. es constante qe. Eu– rico publicó el primer Código de Leyes pocos años despues de

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