Los ideólogos Toribio Rodríguez de Mendoza
76 .ÜSCAR ZEVALLOS su irrupcion, y que Leovigildo abrrogó algunas y añadió otras nuevas, segun refiere Sn. Ysidoro, es mas probable qe. estas sir– vieron para todos los Godos y no para los Españoles que acos– tumbrados al dro. Romano tardaron mucho tpo. en abandonarle, conservando tenazmte. los usos y costumbres de su antigua do– minacion. La política dictó a los Godos desde el tpo. de su conquista la necesidad de contemporizar con los Pueblos Españoles en un pun– to tan esencial, como el de su Govno. cuia alteracion les huviera si– do sumamente desagradable, exitando, quizas, fermentaciones pe– ligrosas y funestas a una continuacion, que no estaba aun solida– mente establecida. Dn. Juan Lucas Cortes en su Themis Hispana, refiriendose a Goldasto en su Tomo 3? Constituttionibus Ymperij, asegura qe. Achaulfo ofreció en su edicto a los Españoles para tenerlos mas gratos, el conservarles el dro. Romano, cuia promesa reyteró des– pues Athalarico ; y el Sor. Mayans en su erudita carta al Sor. Ber– ni, con la autoridad de Casiodoro y Gregario Turonense, prueba que los Godos, teniendo consideracion al corto número de su gen– te dejaron a los pueblos vencidos la eleccion de que se governa– sen por los usos y costumbres qe. introdujeron con la conquista, o por el dro. Romano a que estaban habituados, que era siguien– do la opinion mas probable el que se halla recopilado en el Códi– go Theodosiano. Aun promulgado posteriormente el Breviario, o Código de Alarico ( qe. subscribio su Chanziller Aniano y havia compuesto de su orn. Goarico o Goyarico de los Códigos Gregoriano, Hermo– geriano y principalmte. de el Theodociano y de las sentencias de Paulo y las Instituciones de Gayo) permanecieron los Españoles en la libre eleccion de su Govno. manteniendo spre. las Villas Au– tomatas, ilesos sus usos y costumbres : siguiendo alguna de las Leyes de los romanos y sugetandose otras a las de sus nuevos con– quistadores. Afirmado el Imperio Godo y siendo muchas las Leyes, que hi– cieron los subscesores de Alarico se compilo al forus sudicum por Sisenardo en el Concilio 4? de Toledo segun afirman los A.A. aun que el Sor. Mayans en su erudita carta al Sor. Berni lo atribuya a Chidarsvinto, pretendiendolo comprobar de las L. L. 5a. et 7a. Tit?. 1? Libo. 1? Codicis Visogothorum, de cuio dictamen son igualmente Morales y Dn. Juan Luis Cortes qnes. aseguran qe. es
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