Los ideólogos Toribio Rodríguez de Mendoza
,78 Os CAR ZEV.t\LLOS es idea ilusoria la que vulgarmte. se forma quando se cree que este es un cuerpo sistematico de Leyes qe. estuvo en observan– cia aun tpo. mismo en el occidente. Lo qe. llamamos dro. Romano es una Coleccion de Leyes, que mandó hacer el Emperador de el Oriente Justiniano en el siglo VI. a Iriboniano, Teofilo, Dorotheo y otros sabios (C., de el im– perio; y a un la introduccion de la instituta se reconoce datada en Constantinopla, donde recidian los Emperadores, qe. spre. con– tinuaron en llamarse Romanos, aunque conservaban pocas Pro– vincias en Ytalia sujetas a su dominacion. Es sin embargo evidente que en este cuerpo hay muchas Le– yes, que estuvieron en vigor en Roma, pero las mas son tomadas de el dro. natural, de la Legislacion Egipcia y Griega, y de las pro– pias constituciones de Justiniano, que quizo trasladar al Oriente, sin el menor discernimiento las leyes hechas para otros Payses, en que regian diversos usos y costumbres. En conclusion, yo conozco el mal, y apetezco el remedio, pe– ro no puedo conformarme con el qe. adoptan los A. A. de el Plan, qe. se reduce a proscribir desde luego absolutmte. el dro. Roma– no de las escuelas. Las disposiciones de ntra. legislacion no conspiran a su to– tal exterminio sino a que se tenga por accesorio o preparatorio al de ntras. Leyes patrias, que son las qe. unicamte. tienen fuerza executriz y nos deben servir de pauta y modelo en el Foro, donde solo, pueden alegarse las Romanas, como sentencias de sabios, por carecer de autoridad legislativa respecto a hallarse promulga– das por Principes Estrangeros. Aun que se intenta convencer, que el espiritu de las repetidas ordenes emanadas de ntros. Monarcas ha sido dirigido a deste– rrar enteramente la Jurisprudencia Romana de las escuelas, es– toy persuadido, a que las interpretaciones, qe. les adoptan los A. A. de el plan son algo violentas y opuestas a su genuino sentido; pues solo se limitan en mi concepto a dar la justa preferencia qe. se merece nuestra legislacion, qe. es la que verdaderamente debe seguirse con la decision de las causas en todos los Tribunales de la Monarquia Española. No hay prueba mas autentica y perentoria de esa verdad, que el haber prescrito expresamente el Soberano en los recientes Pla,
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