Memoria presentada por el general de división EP (r) Juan Mendoza Rodríguez, presidente de la Comisión Nacional del Sesquicentenario de la Independencia del Perú, 1969-1974
ME~IORIA 201 7 MONUMENTO A TUPAC AMARU DECRETO LEY N~ 18280 EL PRESIDENTE DE LA RE PUBLICA POR CUANTO: El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente: EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO: Que la gravitación histórica y la proyección social de la figura de José Gabriel Condorcanqui, Túpac Amaru II, merece un digno homenaje del Perú en la fecha de la celebración del Sesquicentenario de la Independencia Na– cional; Que habiendo sido inmolado en la Plaza de Armas de la ciudad del Cuz– co, es necesario perennizar la rebelión patriótica de este precursor de la In– dependencia del Perú y ele América erigiendo un monumento en el mismo lugar; Que la Comisión Nacional del Sesquicentenar io ele la Independencia del Perú en ejecución a su programa de celebraciones y de conformidad con el in– ciso b) del Art. 4• del Decreto Ley No. 17815, solicita la erección del monu– mento en cuestión; En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aproba1orio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto-Ley siguiente: Articulo l•. - Dcclárasc de interés nacional la erección en la Plaza de Armas de la ciudad del Cuzco, de un monumento a la memoria del precur– sor José Gabriel Condorcanqui, Túpac Amarn II, en comn emoración de la histórica rebelión iniciada el 4 de Noviembre de 1780. Ar tículo 2•- Designase una Comisión para que, en el término improrro– gable de 30 días fije las bases del concurso para el proyecto del monumento. Dicha Comisión estará integrada por los siguientes miembros: El Prefecto del Departamento del Cuzco, quien la presidirá; El Alcalde del Concejo Provincial del Cuzco; El Comandante General de la Cuarta Región Militar; El Arzobispo de la ArquidióceS'is del Cuzco; El Rector de la Universidad de San Antonio Abad;
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