Memorias, diarios y crónicas

476 MANUEL PARDO Y RIVADENEIRA sionó al Secretario del Ayuntamiento, para que hiciese presente a aquéllos, Ja resolución que se había tomado. En este intermedio tuvieron por conveniente los dos únicos señores diputados propietarios, imponer a todos los del Congreso de las ocurrencias antecedentes. Es decir de un oficio que habían reci– bido el día anterior, por el que los dos Comandantes señores Don José Angulo y don José Gabriel de Béjar, los habían impuesto tomasen el Gobierno civil, por haberse denegado el Ilustre Ayunta– miento Constitucional a nombrar Jueces para el efecto; que contes– taron ceñidos, a que hallándose incompleta la Junta por los motivos expuestos no estaban facultados para la expedición de sus atribucio– nes; pero que sin embargo se prestarían gustosos a cuanto dijese relación a la quietud, buen orden, seguridad individual y tranquil~dad pública: con cuyo mismo objeto, se habían anticipado a oficiar a los recordados Comandantes, manifestándoles el dolor de sus cora– zones, a vista de los desórdenes y robos que padecía el público, y las funestas consecuencias que amagaban si no se trataba de su remedio por medio de las más activas providencias; que sin perjui– cio pase personalmente el segundo doctor don Matías Alday al cuartel, donde trató no sólo del plan de facilitar la reunión de la Diputación Provincial; si también de las demás corporaciones con ésta, para que cualquiera determinación fuese análoga a la razón; en seguida se leyó el oficio recibido pocas horas antes de la reu– nión, dirigido a la citación de corporaciones para el nombramiento de cinco jueces que formasen una junta para la conservación del buen orden. En este estado se personó el señor don José Angulo, en compañía de don Manuel Hurtado de Mendoza, algunos oficiales y escolta, facultado ampliamente por su compañero el señor don José Gabriel de Béjar, por quien dijo que quedaba al cuidado del cuartel para todo lo ocurrente según lo expuso el Secretario que lo condujo, y ratificó aquél. El señor Paliza fue el primero que tomó la voz deseando imponerse, qué especie de autoridad era la que se– gún el tenor de su oficio quería que se instalase, y cuáles eran sus designios; a que contestó el señor Comandante que sus miras no eran otras que Ja observancia de las leyes constitucionales, tan in– fringidas y holladas que manifestaba su propia causa, y la prisión de nueve meses que había padecido con los demás sindicados, sin que se proveyesen sus recursos cooperando en esta retardación la Audiencia Nacional de este Distrito, que sin causa se eximió decidir la competencia, estando facultado para el caso por la Constitución

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