Memorias, diarios y crónicas

:\ll~!OR! \ SOBRE LA REVOLUCION DE 1814 477 y Reglamento de Justicia que previenen que las Audiencias decidan las competencias de los subalternos. Que era excesivo e intolerable el despotismo que sentía, y que ni aun esta Excelentísima Diputa– ción Provincial, había puesto remedio en estos males, sin proveerlo a mayor abundamiento, su segundo recurso, desentendiéndose, o mi– rando con indiferencia el maltrato que hizo presente a los señores encargados de las visitas de cárceles; y en una palabra que su pri– mera atención y objeto era la observancia de la Constitución, bajo de cuyo supuesto se tratase de la instalación de la Junta de perso– nas que sostengan ya en benéficas leyes. El señor Alday contraído a las expresiones que comprendían la conducta de la Diputación, contestó con moderación y prudencia que aquel recurso no se proveyó por falta de vocales; que en sus padecimientos no podían tomar providencias divinas, porque no era de su incumbencia, y que aunque fuese, como lo sería fácil delibe– rar sin fuerza contra las autoridades de las jurisdicciones apoyadas y fortificadas y habiendo trascrito el objeto de la reunión, instó sobre el nombramiento de los Jueces, supuesto que de su elección cundía la tranquilidad y observancia de las leyes. El señor doctor don Her– menegildo de la Vega contraído a este mismo asunto dijo: que el oficio de los señores Comandantes contenía tres puntos, primero tratar acerca de las cosas interesantes a la Ciudad, en las críticas circunstancias del día. Segundo el nombramiento de los cinco voca– les para el Gobierno. Tercero la libertad que se dejaba a la Junta para determinar lo más conveniente, es decir acerca del número de vocales, y el método del Gobierno, en cuya consecuencia hizo esta pregunta: de que si los cinco señores que se iban a nombrar com– ponían distinto tribunal del de la Excelentísima Diputación, si estando prevenido por nuestra Constitución, el que el Gobierno de las Provincias esté a la inspección de aquélla deberíamos nombrar solamente un Jefe Político que facultaba para el completo de dicha corporación, con la cual y el Ilustre Ayuntamiento con sus Alcaldes debería gobernarse la Ciudad. Tomó la palabra el recordado señor Angulo, don José, y expu– so que los cinco vocales se había de llamar Junta Protectora, que ésta entendería en todos los negocios civiles, y criminales que había de durar sólo por un año, y que cada uno de ellos llevaría la renta de dos mil pesos. Impuestas las corporaciones de estos antecedentes hicieron cada uno a un tiempo los más serios y enérgicos discursos, sobre las ven-

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