Memorias, diarios y crónicas

l\U:l\lORL\ SODRE l.;\ REVOJ.UCION DE 181-f 481 cnbano y testigos al efecto nombrados: que habiendo informado a nuestro Ilustrísimo señor Obispo de esta predicha ciudad que nece– sitábamos dos eclesiásticos de probidad e instrucción en el derecho de gentes para que éstos pudiesen con su permiso pasar a hacer tra– tados de pacificación y unión con las Provincias del Río de la Pla– ta, o ejércitos y sus generales que por todas partes afligen estos países con los desastres de tan continuadas guerras, manifestando al enunciado superior lo conveniente y necesario que para esta Sagrada Comisión eran los señores el Prebendado don Francisco Carrascón y el doctor don Juan Gualberto :v!endieta, Cura de Yaurisque, de este Obispado le pedimos la canónica licencia, a su consecuencia nos concedió las presentes testimoniales para que con ella pudieran libremente ejercer dentro y fuera de esta Diócesis los mencionados tratados, de pacificación, unión con las mencionadas provincias, y de todo cuanto fuese necesario, y no se opusiese a la lenidad, y carácter sacerdotal cuyo tenor es el siguiente: Y precedidas todas estas solemnidades prescriptas en el dere– cho de gentes que constan originales en los libros de las actas de este Gobierno les nombramos y otorgamos poderes amplios, para que representando todo este gobierno, como nuestros principales apoderados, y plenipotenciarios, a el susodicho efecto de participa– ción y universal unión de estos países del Perú puedan y efectiva– mente traten y hagan cuantos tratados de paz y unión juzguen con– venientes en estos nuestros países peruanos, según y como las ins– trucciones que por escrito y palabra les hemos dado, y lo requieran las circunstancias, y para que según ellas estos dos señores juntos y de mancomún, y en caso de enfermedad, u otra casualidad que conste jurídicamente cada uno de ellos de por sí puedan acordar, y resolver cuanto entendieren conducente al bien general del Perú con las predichas Provincias deÍ Río de la Plata y sus generales y los otorgantes, se obligan por sí mismos insolidum, y mancomún, y en caso de enfermedad u otra casualidad (que precisamente debe cons– tar) cada uno de por sí a nombre de los predichos principales en virtud de las facultades que le son concedidas como plenipotencia– rios nombrados para este acto a tener por válido cuanto como tales diputados hicieren, y se resolviere por ellos en bien y felicidad de todos estos nuestros países americanos. Así lo expresaron y otorgaron hallándose presentes como testi– gos ::-J. N. que con los señores otorgantes firmaron de que doy fe.– N. N. N. N.- Ante mí.- N. Escribano Público y del Gobierno de esta

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