Memorias, diarios y crónicas

ANOTACIONES A 1.A HISTORIA DEL PERU INDEPENDIENTE 59 tuviese por primera lectura la proposición que se había hecho por el representante por Tlaxcala en la sesión de 4 de abril de 1821. Igual suerte tuvieron otras peticiones de la misma naturaleza, y leídas las mismas proposiciones en la sesión del 1O de abril, el resultado fue el mismo - primera lectura-. ¿y podrían los america– nos esperar el más pequeño alivio a sus males, de un Congreso que así los desoía? En la sesión de 3 de mayo pidió el diputado por Venezuela prontas medidas para que no se rompiese el armisticio celebrado en su patria. Trataba el representante de que no hubiese rompimiento, de que la sangre no corriese ¿y que logró? medidas evasivas; en realidad, nada. A principios de junio del mismo año, llegaron a Madrid las noticias del movimiento revolucionario de Itúrbide en el virreinato de Méjico. La nueva era de gravedad; nada podía hacer el Virrey contra la revolución de un jefe del ejército, y la pérdida de la gran colonia era inevitable. En la sesión de 4 del propio junio, lo avisa el Ministro de Ultramar a las Cortes, ¿y qué hacen este hombre de Estado y los d iputados? Toman medidas evasivas, términos medios, esperando todo de la fuerza que no tenían, y llevan adelante siempre el despotismo y la arbitrariedad, y nada de reconocer la Independencia, nada de conceder derechos, nada de evitar males. Todo lo que se resolvió en esa célebre sesión, fue que el Ministro propusiese lo que juzgase conveniente, mientras las Cortes tomaban medidas. Esto fue el parto de los montes, medida propuesta, des– pués de mucho charlar, por el diputado Fagoaga. Independiente la América y ya rotas las cadenas que la ata– ban a la España, todas las secciones a porfía abrieron sus puertas al comercio de todas las naciones y quisieron que de todas partes les viniesen pobladores industriosos, con capitales y sin las preocu– paciones que constituyen el carácter de los conquistadores peninsu– lares. Todas a porfía dieron fuerza de ley en sus Congresos a las medidas que sobre comercio y llamamiento de extranjeros sanciona– ron los Gobiernos que se crearon a consecuencia de la revolución. La España había, por el contrario, cerrado los puertos americanos, proscrito toda relación con los que no eran nacionales, e impedía que se estableciesen extranjeros, y aun imponía la pena de muerte a los que se tomaban en embarcaciones que se acercaban a nuestras costas. Como avergonzadas las Cortes del año de 20, sancionaron la ley de 28 de setiembre, ley que ellos reputaron como un llama-

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