Misiones peruanas 1820-1826: misión García del Río-Paroissien

322 MISION GARCIA DEL RIO · PAROISSIEN último. Respecto de las dos preguntas que tienen V. V. a bien hacerme previamente a la rendición de las cuentas de que se trata, debo decirles. = En cuanto a la la. a saber - si me considero autorizado para relevar a V. V. en la parte política de su comisión, como lo estoy para la parte económica, de manera que puedan entre– garme el Archivo de la Legación Peruana y dar por concluido en un todo su misión, del modo que se practica en semejantes casos - Que yo no puedo considerarme autorizado ni para relevar a V. V. de su misión política, ni de consiguiente para encargarme del Archivo de la Legación Peruana, y que las instrucciones con que me hallo del Gobierno del Perú únicamente me facultan para tomar a V. V. cuenta de la inversión de los fondas que hubiesen recibido tanto del empréstito como de las letras dadas por don Juan Begg, exigién-. dales el entero en un Banco de mi satisfacción y del notorio cré– dito después de abonar a V. V. los sueldos y gastos que hubiesen causado y sean justos, a juicio pmdente; que son literalmente las palabras del artículo 3<: de dichas instrucciones, que así mismo co– pié a V. V. en mi indicado oficio de 14 de Febrero. = 1 acerca de la segunda sobre si también me creo autorizado para pagar si re~ sulta deudor a V. V. el Gobierno del Perú, como lo estaba para cobrarle en caso contrario que si presentadas por V. V. las cuen– tas, resultase en efecto alcance alguno a su favor, será por mí puntualmente satisfecho, precediendo la aprobación correspondien– te de aquellas, con arreglo a mis instrucciones.= Tengo el honor de repetirme de V. V. con la mayor consideración.= Atento servi– dor.= Juan Parish Robertson. D Londres 6 Abril de 182.5 - Tenemos el honor de incluir a V. nuestra cuenta con el Gobierno del Perú hasta 31 de Marzo próximo pasado, acompañada de todos los documentos justifica– tivos originales que existen en nuestro poder, y que, por esta cali– dad recomendamos especialmente al cuidado de V.= En ella nos hacemos cargo de 19,340 Ls. correspondientes al empréstito del Perú, de las cuales hemos hecho el uso que allí se especifica; y más no podemos, a pesar de los deseos del Gobierno, practicar otro tanto con las 10,000 Le. que según contrata debió tener a nuestra disposi– ción el señor don Juan Diego Brotherston, porque nunca entró en r..uestro poder semejante cantidad, según tuvimos el honor de par~ ticiparlo al Supremo Gobierno con fecha 6 de Octubre de 1822.– Por la expresada cuenta (sobre la cual parece ocioso decir que es-

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