Misiones peruanas 1820-1826: misión García del Río-Paroissien
344 MISION GARCIA DEL RIO - PAROISSIEN 83 y 84 en los cuales declaramos que hasta entonces no habíamos tenido oportunidad de hacer la menor indicación acerca de lo que se nos había prescrito en las instrucciones reservadas; y manifes– taremos que no daríamos paso alguno hasta recibir comunicacio– nes del Gobierno, limitándonos a ejercer oficios a ministros, y so· licitamos se nos comunicasen nuevos poderes e instrucciones. Trazada esta línea de conducta, cual lo ordenaba el deber no hicimos más que escuchar las propuestas que el Señor don Simón Cock nos hizo en 31 de Mayo de 1,823 para que entrásemos en negociación con el Gabinete español sobre el reconocimiento de nuestra independencia; y otro tanto efectuamos con las que sobre el mismo asunto insinuó el Señor don Ignacio Tejada en 7 de Junio inmediato; según lo que sobre unas y otras informamos al Gobier– no en oficios Nro. 108, 109 y 110. Pero cuando más tuvimos ocasión de felicitarnos por la con– ducta que nos habíamos impuesto, fué cuando a mediados de Junio de 1,823 recibimos el decreto del Soberano Congreso, fecho a 22 de Noviembre de 1,822, en que se declara insubsistentes los poderes conferidos a los Agentes Diplomáticos del Perú; al cual hemos dado puntual cumplimiento. Si en razón del corto intervalo que medió entre nuestro arri– bo a Europa, el principio de nuestras operaciones oficiales, y la llegada de la noticia de las ocurrencias ya indicadas, no adoptamos medida alguna que obligase a ese Estado en lo político, y nos cons.. tituyese responsables, con menos justicia podrá hacérsenos cargo por los oficios amistosos que hemos ejercido, y que de ningún modo comprometían a ese Gobierno. A este último número perte– necen la conferencia tenida el 20 de Marzo de 1,824 con el Ministro de los Estados Unidos de América en esta Corte; y la que el 25 del mismo mes se tuvo con el Embajador de S.M. Cma. en Londres según lo que tuvimos la honra de comunicar al Gobierno en oficio No. 163 y 164. Antes de pasar a tratar el 3er. punto de esta exposición rela– tivo a la contrata y marcha del empréstito negociado para el Perú, se hace necesario advertir a V. S . que hay una distinción esencial que hacer sobre este particular antes de fallar sobre nuestra con– ducta; a saber: lo que de esta conducta ha estado dentro de nuestra esfera de acción espontánea; y lo que ha dependido de causas y cir– cunstancias, sobre las cuales no hemos tenido influencia. En lo que ha sido espontánea; por nuestra parte como la elección del contratante; los términos y las condiciones del empréstito, y la adopción de los medios que hemos creído convenientes para llevar-
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx