Misiones peruanas 1820-1826: misión García del Río-Paroissien

348 MISION GARCIA DEL RIO - PAROISSIEN A mediados de Junio de 1,823 llegaron a Inglaterra la noticia de la derrota del General Alvarado en Moquegua, y el decreto expe– dido por el Soberano Congreso con fecha 22 de Noviembre de 1,822; una y otra de igual importancia para los negocios del Perú en esta plaza, siendo en verdad, difícil decidir cual de las dos ocurrencias tuvo una influencia más fatal sobre su crédito; si la primera que ponía al Perú al borde de su ruina; o la segunda que caracterizaba de hostiles a sus intereses las instrucciones y los poderes dados por el Gobierno Protectora! a sus agentes diplomáticos. Así fué que según nuestro oficio N<.> 20, el 15 de Julio del mismo año, hicieron uso diestramente nuestros adversarios en la cancillería del mencio– nado decreto para persuadir al juez que nuestros poderes no eran válidos para continuar la operación del empréstito y reclamar que en consecuencia, se les devolviese su dinero. Contestando en nuestro oficio 114, al Señor Ministro de Rela– ciones Exteriores fecha a 24 de Noviembre de 1,822, en que nos in– cluyó el mencionado decreto manifestamos que nos absteníamos de toda empresa o medida que pudiese obligar en lo sucesivo al E~tado del Perú; pero que no podíamos prescindir de continuar tomando por nosotros aquellas providencias que redundasen en be– neficio suyo, y que fuesen una consecuencia del comprometimien– to en que por nuestra contrata habíamos incurrido así para con ese Gobierno como para con el público británico; todo mientras lle– gasen a esta capital personas para sustituirnos en el negocio, hasta que recibiésemos órdenes del ministerio. Apenas obtuvimos en la Cancillería la remoción del embargo sobre los fondos del empréstito, y deshicimos así las tentativas de algunos tenedores de él, cuando los banqueros del mismo iban a sus– citar nuevas dificultades, negándose a consideramos respecto de ellos en la misma posición que antes del embargo, y a tener pron– tos los fondos para cubrir las libranzas que pronto debían llegar al Perú. De este procedimiento inesperado, que ellos motivaron en la responsabilidad en que habían incurrido para con los suscripto– res, no menos que en haber cesado nosotros de ser Ministros del Perú, y no estar por tanto, autorizados para disponer de los fondos del préstamo, nacieron los embarazos, las contestaciones, y por úl– timo las medidas judiciales, que fué necesario adoptar para obligar a los mencionados banqueros a pagar al contratante, como lo eje– cutaron al fín, el dinero que existía en su poder; conforme a lo que tuvimos la honra de participar en oficio Nos. 125, 129, 130, 132, 141 y 153.- A principios de Octubre de 1,823 se recibió por conducto privado el decreto del Soberano Congreso, fecho a 12 de

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