Misiones peruanas 1820-1826: misión García del Río-Paroissien

350 MISION GARCIA DEL RIO - PAROISSIEN trata en caso que el Lord Chanciller declarase nulo el anterior; o en fín para contratar otro quizá más ventajoso para facilitar, de algún modo, al Gobierno auxilios pecuniarios, con efecto, con nue– vos poderes e instrucciones habíamos podido tomar alguna provi– dencia, que todo lo hubiese reparado; y apelamos sin temor a la imparcialidad del Señor Juan Parish Robertson para que declare si no opina con nosotros que en semejante caso habríamos acomo– dado y completado el préstamo del modo que él lo ejecutó más tarde, mediante los poderes que tenía. Mas en vez de tales poderes, Io que recibimos por conducto particular y no comunicado por el Ministerio, fué el decreto de 1? de Junio a que hemos aludido; decreto que a juicio de todos los di– plomáticos, abogados y negociantes que consultamos sobre la ma– teria, interpretado de distinto modo el 22 de Noviembre; y nos im– pedía intervenir en el empréstito. Así fué que, cuando el contra– tante pidió le firmásemos bonds u obligaciones por las cantidades que de su agente había percibido el Señor Ministro de Hacienda, como también para entregar las obligaciones correspondientes a los suscriptores que habían completado sus pagos, y a quienes no era justo privar de aquellos documentos por la desavenencia ocu– rrida con los banqueros, nos vimos en la necesidad de rehusar so.. lo "porque (según nuestro oficio N? 149) debíamos someternos a las determinaciones del Gobierno sin tener la presunción de tratar de examinar sus causas o de creer que él no había anticipado sus consecuencias; especialmente cuando por el mismo decreto de 1? de Junio que nos priva de las facultades de intervenir en el negocio. está mandado que se nombre inmediatamente un agente extraordi– nario para suceden10s en nuestras funciones". Bien preveíamos quei se seguirían al Gobierno graves perjuicios si no venía pronto el mencionado agente; mas no nos era dado proceder de otro modo en la posición en que nos colocaba el decreto de 1? de Junio; y así lo manifestamos en nuestros oficios N? 131, 132, 146 y 149. Por fortuna no tardó a llegar el agente extraordinario. Apa– recióse en calidad de tal el Señor Juan Parish Robertson a prin– cipios de Diciembre de 1,823. Mas en vez de hallarse autorizado, como esperábamos para relevarnos de todo cargo y responsabili– dad en virtud de las instrucciones, poderes y comunicaciones que debía traer, se presentó a nosotros sin que su nombramiento se hubiese anunciado en la Gaceta del Gobierno, sin un oficio del Mi– nisterio, que nos instruyese del objeto de su misión y que nos man– dase reconocerle por sucesor nuestro y darle las noticias que se requiriesen para el mejor arreglo y cumplimiento del empréstito;

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