Misiones peruanas 1820-1826: misión García del Río-Paroissien
MISION GARCIA DEL RIO - PAROISSIEN 351 suceso de que no se encontrará ejemplar en los actos de ningún Gobierno, y en asuntos de tanta magnitud.- Mostronos el Señor Robertson las instrucciones y poderes que se le habían dado, y sin hacer alto en lo extraordinario de la conducta del Gobierno; con– siderando solo los grandes intereses que mediaban y los perjuicios que podían seguirse si se aumentaban las dificultades que existían, manifestamos inmediata y explícitamente al Señor Robertson, que estábamos prontos a reconocerle por sucesor en la dirección del empréstito, y abstenernos de toda intervención ulterior en él, pero auxiliándole si lo juzgaba conveniente con cuanto estuviese a nues– tro alcance para su más pronto y feliz éxito. Así lo ejecutamos según instruimos en nuestros oficios Nos. 151 y 153. Por lo que hace al punto 4?-, la inversión de los fondos que· de la pertenencia del Gobierno entraron en nuestro poder, está de– mostrado por las cuentas que hemos tenido la satisfacción de pasar a V. s. que de 120,000 Ls., valor nominal del empréstito, tan solo hemos dispuesto de 19,340 Ls. 11.1; cuya suma, según las explica– ciones dadas en oficio N? 182, se apropió a los gastos ordinarios y extraordinarios de la Legación, y se expandió en la compra de varios objetos remitidos al Gobierno en distintas ocasiones, según consta de nuestros oficios Nos. 28, 54, 81, 90, 91, 104, 106, 116, 117, 150 y 157; o entregados al Señor don Juan Parish Robertson con– forme a nuestro oficio N? 183. Está así mismo demostrado por otras cuentas que, lejos de deber nosotros cantidad alguna al Go– bierno, resulta un saldo a favor nuestro de 28,009 Ls. 8. 6, sobre cuyo pago esperamos se servirá dictar providencia el Jefe Supremo de la República. Parécenos pues, que si hubo un tiempo en que la maledicencia y la ignorancia osaron atribuirnos la intención o d hecho de haber defraudado al Estado, les ha llegado ahora la época de quedar confundido con la presentación y el resultado de nuestras cuentas. Por lo que hace a la inversión del resto de los fondos proceden– tes del empréstito peruano, presumimos que los señores don Tomás Kinder y don Juan Parish Robertson habrán instruido a V. S. de las cantidades que hayan destinado a cubrir los libramientos gira– dos a favor del Gobierno, al pago de los dividendos, y a otros obje– tos, que no es de nuestra incumbencia tratar. El 5?- y último punto es referente a la manifestación de las razones que nos decidieron a permanecer en Europa después do haber recibido los decretos del Soberano Congreso de 22 de Noviem– bre de 1,822 y 1? de Junio de 1,823. Comenzaremos al efecto tran - cribiendo lo que tuvimos el honor de comunicar al Gobi rno en
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