Misiones peruanas 1820-1826: misión García del Río-Paroissien

352 MISION GARCIA DEL RIO - PAROISSIEN nuestro oficio N? 114. Contestando al que el Señor Ministro de Re– laciones Exteriores nos dirigió con fecha 24 de Noviembre de 1,822 que acompañaba el decreto expedido por el Congreso el 22 del mis– mo, dijimos lo siguiente. "El oficio de V. S. fecha 24 de Noviem– bre que incluye el decreto del Congreso Constituyente expedido el 22 del mismo mes, nos pone en las mismas dudas acerca de las in– tenciones del Gobierno, y del modo en que debemos obrar para anticiparlas. Manifestaremos con todo respeto pero también con la sinceridad que corresponde a V. S . y a nosotros cuales son los fundamentos que tenemos para expresarnos así".- El decreto del Congreso Constituyente establece por una par– te que "insubsistentes nuestros poderes e instrucciones en todo lo que diga relación a la forma de gobierno, y en cuanto excedan los precisos objetos de procurar la consolidación de la independencia y libertad nacional". Por otra mand3. que "la Junta Gubernativa con acuerdo del Congreso, proceda a nombrar nuevos agentes acer– ca de las potencias y Gobiernos q 1e convengan con los poderes ei jnstrucc·ones necesarias, y a d'ctar las demás providencias oportu., nas para el debido cumplimiento de aquel decreto". En el primer período aparece tan solo una revocación gene– ral de nuestros poderes, y ésta se halla concebida en términos algo vagos, pues que no es fácil adivinar cuales sean los obietos que el Soberano Congreso considere precisos para procurar la independen– cia y libertad nacional. De consiguiente se infiere, en nuestro mo– do de ver, que solo se declaran insubsistentes nuestros poderes en lo que respecta a la forma de Gobierno, y que son válidos Y subsistentes en todos los demás encargos que se confiaron a nues., tro cuidado y desempeño en cuanto promuevan la consolidación de la independencia y libertad nacional. Mas si hasta aquí se presenta de este modo la cuestión, en el segundo período cambia de aspecto cuando manda el Sobera110 Congreso que se non1bren nuevos agen– tes con los poderes necesarios; y aunque es cierto que esto no im– plica que no podamos ser nosotros esos nuevos agentes, sin em– bargo no es menos evidente que el Congreso considera desde aquel instante que cesan del todo nuestros poderes. He aquí, como en el primer caso, aparecen estos revocados parcialmente; y en el segun– do aparecen revocados en todo. Nosotros esperábamos que en el oficio con que V.S. nos acom– paña aquel decreto, nos diese algún esclarecimiento sobre las in– tenciones del Congreso, y que cumpliendo con lo que dicta aqu 1 Soberano Cuerpo acerca de que se e;·pidan las providencias opor– tunas para que se lleve a ejecución, se habría servido decirnos cual

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