Misiones peruanas 1820-1826: misión García del Río-Paroissien

MISION GARCIA DEL RIO - PAROISSIEN 353 era la inteligencia que debíamos dar al mencionado decreto, en vis– ta de la contradicción que en él se nota. Mas en lugar de esta expli– cación, que hubiera servido para guiar nuestras futuras operacio– nes, V. S. solo nos dice con términos generales, que el Congreso ha declarado insubsistentes los poderes conferidos por el Gobierno Provisorio a los agentes diplomáticos, sin hacerle cargo de la difi– cultad que presenta la construcción que debe darse al decreto, y sin instruirnos del nombramiento actual y próximo de nuestros sucesores". Hechas estas observaciones, expusimos la conducta que creí– mos deber adoptar, reducida a permanecer en Europa hasta que hubiese en ella alguna persona encargada de los asuntos políticos y económicos de ese Estado, o hasta que recibiésemos órdenes del ministerio; a abstenernos escrupulosamente de tomar medida algu– na, política o mercantil, que pudiese obligar a ese Gobierno con excepción de las que, siendo una consecuencia necesaria del com– prometimiento en que habíamos incurrido por la contrata del em– préstito, redundasen en beneficio de éste, y a limitarnos a ejercer oficios amistosos en favor del Perú.- Tanto en aquel oficio como en la mayor parte de lo que después hemos escrito, instarnos por órdenes para guiar nuestra conducta; pero sin haber merecido has– ta ahora poco una contestación al Gobierno. Parece, sin embargo, que él estaba obligado a dárnosla, por su propio interés, por su buen nombre, y también por la considera– ción a que somos acreedores, y de que no debió despojársenos nun– ca mientras no hubiésemos sido declarados legalmente indignos de ella. En vez de ejecutarlo así, y de sacarnos de dudas, ansias e ~ncertidumbre por medio de una resolución francamente comuni– cada, el Gobierno calló constantemente; sin que hubiésemos podido <lecidir hasta ahora poco si su conducta era dictada por el deseo de humillarnos con el silencio del desprecio, o por el desvío de los primeros principios de la diplomacia. El Ministro de Relaciones Exteriores, de cuya incumbencia es guiar a los ministros enviados a países extranjeros en las negociaciones que están encargados, co– municarles cuanto les concierne, y darles instrucciones para que se arreglen a ellas, no nos dirigió más comunicación que la expre– sada, ni nos remitió la carta de llamamiento que debíamos presen– tar al Ministro de Negocios Extranjeros de S.M. B.; siendo así que habíamos dado cuenta de la presentación de nuestra credencial, y que aquello es como esto, un requisito esencial en la diplomacia. Pero cesó nuestra indecisión cuando recibimos la carta fidedigna de que hablamos en oficio N? 177, en que se nos instruy d qu 1

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