Misiones peruanas 1820-1826: misión García del Río-Paroissien
582 MISION GARCIA DEL RIO · PAROISSIEN porta cuan comprometidas estén para cumplir y completar cual– quier condición que los mencionados Enviados puedan estipular. Dado y firmado de mi mano y sellado con las Armas del Estado y contrasellado por el Ministro de Estado en el Departamento de Fi– nanzas en el Palacio del Protectorado el 26 de Diciembre de 1821 =. José de San Martín.= Hipólito Unánue. = Bernardo Monteagudo. = Las firmas de los Ministros están debidamente autorizadas por el sello de sus respectivos departamentos. Copia fiel. Firmado. P. Creutzer. Secretario de la Legación Peruana.= El 11 de Octubre de 1822. El Contrato por el Préstamo Peruano de un 1'200,000 L.S. fué firmado por Don Juan García del Río y General Paroissien y el Sr. Thomas Kinder Joven. Una copia del cual se las había entrega– do a ustedes. El siguiente decreto apareció en la GACETA DEL GOBIER– NO de Lima, el Sábado 23 de Noviembre de 1822. = La Suprema Junta Gubernativa del Perú comisionada por el Soberano Congreso Constituyente: Por cuanto él mismo ha decretado lo siguiente: EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEL PERU. Por cuanto los poderes e instrucciones dadas a los agentes diplomáticos cerca de las potencias de Europa y Estados de Amé– rica por el Gobierno provisorio con consulta del Consejo de Estado, son opuestas al voto común de los pueblos, y gravosas a los verda– deros intereses del Perú, cuyo destino en orden a su forma de go– bierno pende únicamente de la representación nacional del Congre– so Constituyente, DECLARA: Insubsistentes dichos poderes en todo lo que dicen relación a la forma de gobierno, y en cuanto excedan de los precisos obje– tos de procurar la consolidación de la independencia y la libertad nacional. En su virtud, que la Junta Gubernativa con acuerdo del Congreso proceda a nombrar nuevos agentes cerca de las potencias y gobierno que convengan con los poderes e instrucciones necesa– rias; y a dictar las demás providencias que estime oportunas, para que el presente decreto surta sus debidos efectos.
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