Misiones peruanas 1820-1826: misión García del Río-Paroissien

MISION GARCIA DEL RIO · PAROISSIEN 583 Tendréislo entendido y dispondréis lo necesario a su cumpli– miento, mandándolo imprimir, publicar y circular. Dado en la Sa– la del Congreso en Lima, Noviembre 22 de 1822.- Juan de Antonio de Andueza, Presidente.- Pedro Pedemonte, Diputado Secretario. - Gregario Luna, Diputado Secretario.== Por tanto, ejecútese, guárdese y cúmplase en todas sus par– tes por quienes convenga. Dará cuenta de su cumplimiento el Se– cretario del despacho en el departamento de gobierno. Dado en el Palacio de la Junta Gubernativa en Lima a 23 de Noviembre de 1822. José de La Mar.- Felipe Antonio Alvarado.- El Conde de Vista Florida. Por orden de S.E. Francisco Valdivieso. El 24 de Noviembre de 1822 el Sr. Dn. Francisco Valdivieso dirigió el despacho cuya copia se adjunta Oficio del Secretario de subsecuente conducta de Gaceta del Gobierno No. 44 que contiene Suprema Junta Gubernativa les transcribo para su información y subsecuente conducta de Gaceta del Gobierno No. 44 que contiene un decreto que declare insubsistentes los poderes dados por el Go– bierno Provisorio a los agentes diplomáticos ante las potencias de Europa y Estados de América. Dios guarde a Ud. muchos años. Li– ma 24 de Noviembre de 1822. Francisco Valdivieso. El 15 de Marzo de 1823 se publicó en la Gaceta de Lima el siguiente decreto confirmando y ratificando el Préstamo. (Con– trata). LA GACETA DEL GOBIERNO Lima, Sábado 15 de Marzo de 1823. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PERUANA Por cuanto el Soberano Congreso ha decretado lo siguiente: EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEL PERU Instruídos de que los Enviados Don Juan García del Río y Don Diego Paroissien cerca de la corte de la Gran-Bretaña, han lo· grado el empréstito de un millón y doscientos mil libras esterlinas a favor de la República Peruana; ha venido en declarar como de– clara: válido y subsistente el referido empréstito en los términos ajustados entre dichos Enviados y los prestamistas.

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