Misiones peruanas 1820-1826: misión García del Río-Paroissien

MISION GARCIA DEL RIO - PAROISSIEN 585 3) Que el Gobierno de al agente las instrucciones oportunas, previa a la aprobación del Congreso, para que sirvan al Enviado en el ejercicio, y cumplimiento de sus funciones. 4) Que se tengan presentes, al formarse esa instrucción, las observaciones que hará la comisión de Hacienda. Tendréislo entendido y dispondréis lo necesario a su cum– plimiento, mandándolo imprimir, publicar y circular. Dado en la sala del Congreso en Lima a 1<? de Junio de 1823. 4<?- 2<? Carlos Pe– demonte, Presidente - Francisco Herrera, Diputado - Secretario - Gerónimo Agüero Diputado Secretario - Por tanto ejecútese, guardese y cumplase en todas sus partes por quienes convenga. Da– rá cuenta de su cumplimiento el ministro de Estado en el Departa– mento de Gobierno. Dado en el palacio del Supremo Gobierno en Lima a 1<? de junio de 1823.- 4<:> - 2<? José de la Riva Agüero - Por orden de S. E. Francisco Valdivieso. Los enviados considerando que los términos del decreto del 23 de Noviembre de 1822 no fueron definitivos en el sentido de hacerlos cesar, en cuanto fuera de naturaleza financiera y no polí– tica y particularmente que no alcanzaron a retirarles los poderes, en la prosecución del Préstamo que ya han contratado, continua· ron con dicha Contrata aunque no se ·sintieron autorizados a iniciar o participar en cualquier nuevo negocio.= En el desarrollo de este asunto, los giros de los bonos especiales que debían entregarse en cumplimiento de los ofrecimientos y el contrato para el préstamo han sido últimamente preparados aunque ninguno ha sido ejecuta– do a la fecha. El 14 de Octubre de 1823 el Sr. Kinder, el Presta– mista, recibió información de su Agente en Lima sobre la acepta– ción del préstamo y notificándole el haber librado letras de cam– bio a cuenta hasta la suma entre L 200,000 y L 250,000 contra el Sr. Kinder. En el mismo navío que trajo estas informaciones llega– ron también los giros dirigidos a varias casas comerciales de Lon– dres a quienes les fueron presentadas en el mismo día para acep– tación. Estos giros son a 30 días a la vista y en el dorso de cada una de ellas llevan el certificado de aprobación del Ministerio de Finanzas de Lima y las cantidades recibidas por ese gobierno, de los diversos comerciantes de Lima por medio de los cuales se nego– ciaron dado el hecho de que los fondos depositados con los Sres. Everett & Co., banqueros, no pueden usarse para el descargo de estos giros, el Sr. Kinder se ha visto en la necesidad de rehusar su aceptación y los protestos consiguientes han sido o serán enviadas

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