Misiones peruanas 1820-1826: relaciones diplomáticas con Gran Bretaña
CORRESPONDENCIA DE JOSE JOAQUlN OLMEDO 227 P. D.= Nos parece conveniente indicar a V. S. que antes de mandársenos cualquiera de las remesas que tenemos pedida, se nos dirija a la mayor brevedad por triplicado el conocimiento de ¡¡e– guros, los cuales producen en esta plaza casi los mismos efectos que el numerario cuya diligencia recomendamos para evitar el per– juicio que causaría un retardo c:l8ual en la llegada del dinero. (*) En una respetable reup.ión convocada y realizada en la Ciudad de Londres, el viernes once de Agosto de 1826 por y de los sus– critores de los Préstamos financiados para y en beneficio del Go– bierno del Perú.= Actuando de Presidente el Señor Henry Coape. = Se manifestó que Don Juan García del Río y Don Diego Paroi– ssien, Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios del Gobierno del Perú ante los Poderes Europeos, en virtud de la au– toridad que le fuera concedida por Su Excelencia Don José de San Martín, Protector del Perú, con la conciencia de su Consejo de Es– tado, contrataron por Acuerdo fechado el día once de Octubre de 1822, con Thomas Kinder, hijo de la Ciudad de Londres, comercian– te, un Préstamo de un millón doscientas mil libras, para ser usa– das por el Gobierno del Perú, dicho Préstamo debía dividirse en inil doscientas acciones, respaldadas por Bonos de cien libras cada uno con el porcentaje de interés de Seis Libras "per centum per annum" interés acumulati.vo pagadero anualmente en Londres cada quince de Abril y quince de Octubre. Que también se había acor– dado que las remisiones que cubrieran el pago de los dividendos, así como el fondo de amortización deberían embarcarse del Perú ocho meses antes de su vencimiento. Que todos los ingresos del Perú deberían en términos generales ser hipotecados y dedicados al pago del principal e intereses de dicho Préstamo, pero que los ingresos de la Casa de la Moneda y Aduanas deberían especial y específicamente ser dedicados a este fin. Que, para proporcionar amplia garantía a los tenedores de los bonos para el pago de inte– reses y redención del capital, las autoridades deberían obligarse por decreto a dedicar los ingresos de la Casa Nacional de La Mone– da y de las Aduanas a ese propósito y no deberían aplicarlos a nin– gún otro hasta que se hubiera completado la suma necesaria de la remesa del medio año que debería remitirse a Inglaterra y que en caso de que tales ingresos no fueran suficientes, la deficiencia de– bería cubrirse de los ingresos generales del Estado. Que, se esta– blecería un Fondo de Amortización para la cancelación gradual de
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