Misiones peruanas 1820-1826: relaciones diplomáticas con Gran Bretaña

256 CORRESPONDENCIA DE JOSE JOAQUIN OLMEDO iría dando lugar a las mas extrañas pretensiones; o mas bien las provocaría. Por otra parte siendo esencial en esta clase de com1s10nes que sean dirigidas a personas o autoridades determinadas, es regular que el Gobierno del Perú haya extrañado la vaga e indefinida dirección que llevaba la comisión de Mr. Chaumette des Fossés; pues siendo dirigida a las Autoridades locales, con mas propiedad que al Go– bierno podría haber sido presentada a los Prefectos, o Justicias mu– nicipales no solo de la capital, sino aun de los departamentos. Cual-: quiera que no conociese tanto, como conoce el Gobierno del Perú, las rectas intenciones del de S. M. Cna. y sus disposiciones a seguir respecto de los Estados americanos todos los principios de franca política que le permitan sus relaciones europeas, quizá se aventu– raría a recelar que con algún estudio, se había evitado en la direc– ción de la comisión francesa, aun la palabra dada e indefinida de Gobierno; sin embargo de que se puede aplicar a todas las formas , de la administración política.= Su Excelencia el Ministro de nego– cios extranjeros tuvo a bien insinuar en la conferencia que si el Gobierno del Perú · tuvo razones para no admitir a Mr. Chaumette des Fossés en su carácter de Inspector General del Comercio fran– cés, a lo menos por una amigable diferencia podía haberle permitido residir en el país, en calidad de un agente, como se había hecho con el cónsul de S. M. B. El infrascripto cree propio de su deber infor– mar a su Excelencia el Ministro de negocios extranjeros que el Go– bierno ~el Perú, con la mayor satisfacción, dio a Mr. Chaumette des Fossés un permiso el mas franco y sin término para residir en la ca– pital o fuera de ella, encargando a las Autoridades locales que en todas partes fuese tratado con la consideración que merecía tan re– comendable per~ona. Pero el Gobierno no pudo reconocerle con nin– gún carácter público: pues si la falta de formalidades en su deter– minada comisión no le habilitaba para desempeñarla, no por eso se le podía creer habilitado para cualquier otro destino a que no ha– bía sido nombrado, aun cuando este destino pudiese desempeñarse sin la formalidad que se exigía para el primero ; pues cada empleo tiene sus atribuciones particulares, con particulares instrucciones, sin cuyos requisitos debe ser embarazoso el ministerio de los Agen– tes, y mas embarazosas aun ciertas resoluciones gubernativas en lo casos importantes que pudieran ocurrir. Por esta razón el Gobier– no peruano ni a los Gobiernos hermanos dispensa de estas forma– lidades; pues de su estricta observación pende el que sea mas sim– ple, mas conocida y constante la marcha de los n gocios, y el que se eviten desavenencias imprevistas que muchas veces nacen de los

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