Misiones y documentación de cancillerías extranjeras
320 FELIX DENEGRI LUNA en los términos y con las mismas formalidades, que en conformi· dad de los usos establecidos deben observarse para nombramien· to ele los Ministros de igual clase cerca ele los gobiernos de las naciones extranjeras.- 2?-Ambas partes se obligan a interponer sus buenos oficios con los Gobiernos ele los demás Estados de la América antes española, para entrar en este pacto de unión, liga y confederación perpetua.- 3!-Luego que se haya conseguido este grande e importante objeto, se reunirá una asamblea gene– ral ele los Estados .americanos compuesto de sus Plenipotenciarios con el encargo de cimentar de un modo más sólido y estable las relaciones íntimas que deben existir entre todos y cada uno de ellos, y que le sirva de consejo en los grandes conflictos, de pun– to de contacto en los peligros comunes, de fiel intérprete de sus tratados públicos, cuando ocurran dificultades y de juez árbitro y conciliador de sus disputas y diferen ·ias.- 4º-Siendo el Istmo de Panamá una parte integrante de C<<ombia, y el más adecuado para aquella augusta reunión esta República se compromete gus· tosamente a prestar a los Plenipotenciarios que compongan la Asamblea de los Estados americanos todos los auxilios que de– manda la hospitalidad entre pueblos hermanos, y el carácter lo· grado e inviolable de sus personas.- S~-EI Estado del Perú con· trae desde ahora igual obligación siempre que por los aconteci– mientos de la guerra, o por el consentimiento de la mayoría de los Estados americanos se reúna Ja expresada asamblea en el te· rritorio de ~u dependencia en Jos mis; :os tér::'inos C'1 que se ha comprometido la República de Colombia en el artículo anterior; así con respecto al Istmo de Panamá como cualquiera otro punto de su juiisdicción que se crea a propósito p::tra este interesantí· simo fin, por su posición central entre los Estados del Norte, Y del Mediodía de esta América antes española.- 6?-Este pacto de unión, liga y confederación perpetua, no interrumpirá en manera alguna el ejercicio de Ja soberanía nacional de cada una de las partes contratantes, así por lo que mira a sus leyes, y el estable· <'imicnro v form;:; de sus gobie1 •1os rcs,icctivo~ como con respecto a sus relaciones con las demás naciones extranjeras. Pero se obli· ga expresa e irrevocabk-mentc a r>o acceder a las demandas de tri· butos o C:\accioncs que el gobierno español pueda entablar por la pérdida de su antigua supremacía sobre estos países o cualquiera otra nación en nombre y representación suya, ni entrar en tratado alguno con la España, ni otra nación en perjuicio y menoscabo
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