Misiones y documentación de cancillerías extranjeras
326 FELIX DENEGRI LUNA alzarle para siempre o para abrirle momentáneamente por medio de pasavantes que, a juicio exclusivo del Jefe bloqueador, con· venga acordar, en determinados casos, en favor de los objetos mismo a que termina la guerra, cuyos casos por consiguiente sólo a dicho jefe compete regular, sin que a ninguno otro poder <lis· tinto del suyo propio sea dado preverur su voluntad, ni interpre– tar sus intenciones, perteneciendo a aquel solamente observar la ley del bloqueo con tanta mayor puntualidad, cuanto más estre. chos sean los vínculos de armonía con que mutuamente se unan. Sentados estos principios en los que es preciso que V. S. y yo convengamos, si el auxilio de la tropa demandada por el go· bierno del Perú no pudo en un principio prestarse, sin que por este supremo gobierno se contase con las utilidades de la nego· ciación que se emprende yo me hubiera complacido sobremanera de saberlo, a fin de que informado oportunamente el gobierno del Perú por mi Ministerio, pudiese haber resuelto lo más conforme. o para hablar con propiedad, lo menos contrario a sus verdaderos intereses; siendo cierto que los beneficios son de tal naturaleza, que es una necesidad y aún un deber el renunciarlos, siempre que se hagan pender de condiciones tan duras que hayan de neutrali· 7ar y tal vez exceder, perjudicando, todo el provecho o utilidad que de ellos pudiera esperarse racionalmente. Si esta teoría rige absolutamente o por punto general: qué será en nuestro caso, en que no sólo no hay antecedentes o dato por donde presumir la aprobación del Perú sobre la medida que se trata de adoptar, sino que todo conspira a hacer creer su po· sitivo disentimiento. En mi comunicación N' S en que tuve la bon· ra de interpelar la fraternidad de este gobierno para la remisión de la tropa, después de ofrecer, a nombre del mío, el más pronto Y religioso reintegro de los costos que se impendiesen, propuse a V. S. con arreglo a mis instrncciones que se pudiese recibir dine· ro a crédito, el que sería cubierto a Jos plazos que se estipulasen S·E. el Protector, en su carta particular dirigida al propio intento a S. E. el Director. expresa y señaladamente hipoteca, para la misma responsabilidad, los predios rústicos de que es propietario en Chile. Se hallaba pues muy distante el gobierno del Perú de conformarse con el despacho de un buque para intermedios a true·
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