Misiones y documentación de cancillerías extranjeras
330 FELIX DENEGIU LUNA para sostener con su influjo y fuerzas marítimas y terrestres, en cuanto lo permitan las circunstancias, su independencia de la na– ción Española y de cualquiera otra dominación extranjera, y ase– gurar después de reconocida aquella, la mejor armonía y buena inteligencia así entre sus pueblos súbditos y ciudadanos como con las demás potencias con quienes deben entrar en relaciones. 2~-La República de Chile y el Estado del Perú, se prometen por tan to, y contraen espontáneamente un pacto perpetuo de alianza íntima y amistad firme y constante para su defensa común, para la seguridad de su independencia y libertad, para su bien recíproco y general y para su tranquilidad interior, obligán– dose a socorrerse mutuamente y a r echazar en común todo ataque o invasión que pueda de alguna manera amenazar su existencia política. 3?-En casos de invasión repentina, ambas pa rtes podrán obrar hostilmente en los territorios de la dependencia de una u otra siempre que las circunstancias del momento no den lugar a po– nerse de acuerdo con el Gobierno a quien corresponda la sobera· nía del territorio invadido.. Pero la parte que así obra se deberá cumplir y hacer cumplir los estatutos, ordenanzas y leyes del estado respectivo en cuanto lo permitan las circunstancias y hacer respetar y obedecer su gobierno. Los gastos que se hubiesen impendido en estas operaciones, se liquidarán con convenios separados y se abonarán un año después de la presente guerra. 4?-Para asegurar y perpetuar del mejor modo posible Ja bue– na amistad y correspondencia entre ambos citados, Jos ciudadanos del Petú y de Chile gozarán de los derechos y prerrogativas que corresponden a los ciudadanos nacidos en ambos territorios, es decir que los chilenos serán tenidos en el Perú por peruanos Y éstos en la República por chilenos, sin perjuicio de las amplia– ciones o restricciones que el poder legislativo de ambos Estados haya hecho o tuviese a bien hacer con respecto a las calidades que se requieren para ejercer las primeras magistratw·as. Mas para entrar en el goce de los demás derechos activos y pasivos de ciudadanos bastará que hayan establecido su domicilio en el estado a que quieran pertenecer. 5?-Los súbditos y ciudadanos de ambos Estados, tendrán libre entrada y salida en sus puertos y territorios respectivos y
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