Misiones y documentación de cancillerías extranjeras

INICIACION DE LAS RELACIONES DIPLOlllATICAS CO::-< CHl.LE 337 Arl. 2?- El Estado de Chile, y el del Perú se prometen por tanto, y contraen espontáneamente un poco de alianza íntima, y amistad firme, y constante para su defensa común, para la segu– ridad de su Independencia, y libertad, para su bien recíproco, y general, y para su tranquilidad interior, obligándose a socorrerse mutuamente, y a rechazar en común todo ataque, o invasión, que pueda de a lguna manera amenazar su existencia política Arl. 3?- A fin de concurrir a los objetos indicados en los artículos precedentes ambos Estados, el de Chile, y el del Perú ~e comprometen a auxiliarse mutuamente con sus fuerzas terrestres, Y marítimas disponibles, cuyo número, o su equivalente será fi– jado en la asamblea de Plenipotenciarios, de que se hablará des· pués. Art . 4?- En casos de invación repentina ambas partes podrán obrar hostilmente en los territorios de la dependencia de una, u otra, siempre que las circunstancias del momento no den lugar a oponerse (sic) de acuerdo con el Gobierno a quien corresponda la Soberanía del territorio invadido. Pero la parte, que así obrase. deberá cumplir, y hacer cumpli1· los Estatutos, ordenanzas, y le· yes del Estado respectivo en cuanto lo permitan las circunstan· cias, y hacer respetar, y obedecer su Gobierno Los gastos, que se hubiesen impendido en estas operaciones, y demás, que se im– pendan en consecuencia del Artículo 3º se liquidarán por conve· nios separados, y se abonarán un año después de la presente guerra Art . 5?- Para asegurar, y perpetuar del mejor modo posi– ble la buena amistad, y correspondencia entre ambos Estados, los originarios de Chile, y el Perú go7~rán de los derechos, y prerro· gativas, que corresponden a los nacidos en ambos territorios: es decir, que los chilenos serán tenidos en el Perú por Peruanos, y <'stos en Chile por Chilenos sin perjuicio de las ampliaciones. o restricciones, que el poder legislativo de uno, y otro Estado haya hecho, o tuviese bien hacer con respecto a las calidades, que se requieren para ejercer las primeras Magistraturas. Mas para en· trar en el goce de los demás derechos activos, y pasivos de ciuda– danos, bastará que hayan establecido su domicilio en el Esrado, a que quieran pertenecer.

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