Misiones y documentación de cancillerías extranjeras

338 FELIX DENEGRJ LUNA Art. 6'- Los súbditos, y ciudadanos de uno, y otro Estado tendrán libre entrada y salida en sus Puertos, y Territorios, y go– zarán allí de todos Jos derechos civiles, y privilegios de tráfico, y comercio, sujetándose únicamente a los derechos, impuestos, y res· triccioncs, a que lo estuviesen los súbditos, y ciudadanos de cada una de las partes contratantes. Art. 7?- En esta virtud los Buques, y producciones territo– riales de cada una de las partes contratantes no pagarán más de– rechos de importación, exportación, anclaje, y tonelada, que los establecidos, o que se establecieren para los Nacionales de los Puertos de cada Estado según las leyes vigentes: es decir, que los buques, y producciones de Chile abonarán los derechos de entrada, y salida en los Puertos del Estado del Pe1ú, como Peruanos, y los del Perú en Chile como Chilenos. Art. 8?- Ambas partes contratantes se obligan a prestar cuan· tos auxilios estén a su alcance a sus bajeles de guerra, y mercan– tes, que lleguen a los Puertos de su pertenencia por causa de ave– ria, o cualquiera otro motivo, y como tal podrán carenarse, repa· rarse, hacer víveres, armarse, aumentar su armamento, y sus tri– pulaciones hasta el estado de poder continuar sus viajes, o cru· ceros a expensas del Estado, o particulares, a quienes correspon· dan. Art. 9?- A fin de evitar los abusos escandalosos, que puedan causar en alta mar los corsarios armados por cuenta de los par· ticulares con perjuicio del comercio nacional, y de los neutrales, convienen ambas partes en hacer extensiva Ja jurisdicción de sus cortes marítimas a los Corsarios, que navegan bajo el pabellón de una, u otra, y sus poderes indistintamente siempre que no puedan navegar facilmente hasta los Puertos de su procedencia, o que haya indicios de haber cometido excesos contra el comer– cio de las naciones neutrales, con quienes ambos Estados desean cultivar la mejor armonía y buena inteligencia. Art. 10?- Si por desgracia se interrumpiese la tranquilidad interior en alguna parte de los Estados mencionados por hombres turbulentos, sediciosos y enemigos de los Gobiernos lcgitirnamente constituídos por el voto de los pueblos, libre, quieta y pacífica· mente expresado en virtud de sus leyes, ambas partes se compro– meten solemne y formalmente a hacer causa común contra ellos,

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