Misiones y documentación de cancillerías extranjeras

J'N1CIACION DE LAS REl...ACIONES DIPLO~fATICAS C0:-1 <'HILE 339 auxiliándose mutuamente con cuantos medios estén en su poder, hasta lograr el estableciminto del orden y el imperio de sus leyes. Art . 11~- Para estrechar más los vínculos que deban uni r en lo venidero a ambos Estados y alJanar cualquiera dificu ltad que pueda presentarse e interrumpir de algún modo su buena correspondencia y armonía, se formará una asamblea compuesta de dos Plenipotenciarios por cada parte, en Jos mismos términos y con las mismas formalidades que, en conformidad de Jos usos estableci~os, deben observarse para el nombramiento de los Mi– nistros de igual clase cerca de los Gobiernos de las Naciones ex– tranjeras. Art . 12~- Ambas panes se obligan a interponer sus buenos oficios con los Gobiernos de los demás estados de la América an- 1es española, para entrar en este pacto de unión, liga y confede– ración. Art . 13~- Luego que se haya con!>eguido este grande e im– portante objeto, se reunirá una Asamblea GeneraJ de los Estados Americanos compuesta de sus plenipotenciarios con el encargo de cimentar de un modo más sólido y estable las relaciones inri· mas que deben existir entre todos y cada uno de ellos, y que le sirva de consejo en los grandes conflictos, de punto de contaclo en los peligros comunes, de fiel intérprete de su tratados públicos cuando ocurran dificultades y de Juez, Arbitro y Conciliador en sus disputas· y diferencias. Art. 14~- El Estado de Chile y el del Perú se comprometen gustosamente a prestar a los plenipotenciarios que compongan la Asamblea de Jos Estados Americanos, todos Jos auxilios que de– manda lo hospitalidad entre pueblos hermanos y el carácter sa– grado e inviolable de sus personas,. siempre que los plenipoten– ciarios eligieren Ja reunión en algún punto del territorio de Chile o del Perú. Art . 15~- Este pacto de unión, liga y confederación no inte– rrumpirá en manera alguna el ejercicio de la Soberanía nacional de cada una de las partes contratantes, así por lo que mira a sus leyes, y el establecimiento y forma de sus Gobiernos respectivos, como por Jo que hace a sus relaciones con las demás naciones

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