Misiones y documentación de cancillerías extranjeras
340 FELIX DENEGRI LUNA extranjeras. Pero se obligan expresa, é irrevocablemente a no acce– der a las demás de indemnizaciones, tributos ó exacciones que el Gobierno Español pueda entablar por la pérdida de su antigua supremacía sobre estos países o cualquiera otra nación en nom· bre y representación suya, ni entrar en tratado alguno con España o cualquiera otra nación en perjuicio y menoscabo de esta inde– pendencia, sosteniendo en todas ocasiones y lugares sus intereses recíprocos con la dignidad y ene1·gía de naciones li bres, indepen– dientes, hermanas, amigas y confederadas. Arl. 16'- Este tratado o convención de amistad, liga y con· federación será ratificado en el término de cuatro meses contados desde la fecha por el Gobierno del Estado de Chile de acuerdo con la Excelentísima Corte de Representantes y por el del Estado Estado del Perú tan prontamente como pueda obtener la aproba· ción del Soberano Congreso Constituyente. Las ratificaciones se– rán canjeadas sin demora y en el término que permite la distan· cia que separa a ambos Gobiernos. En fe de lo cual los respectivos plenipotenciarios lo han fir– mado y sellado con los sellos de los Estados que representan. Hecho en la Ciudad de Santiago de Chile a vemtitrés días de diciembre del año de gracia de mil ochocien tos vientidés dé· <'ÍlnO tercio de la libertad de Chile y quinto de su inc!ependencia y tercero de la del Perú. Jóse Cabero y Solazar Joaquin Echeverria José Antonio Rodríguez Dirección General de Marina. Se comunicó la orden. Santiago, Abril 20 de 1822. Comuníquese orden para que sin pérdida de tiem– po sean trasladados los Callao, febrero de 1822. Según lo convenido entre el Jefe Su– premo de este Estado, y el de la Re· pública de Chile, el uno de sus pactos principales la admisión, y conserva– ción de reos que se remitan de uno. ú otro procurando asegurar de est~
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