Obra Gubernativa y Epistolario de Bolívar El Congreso de Panamá
126 RAUL PORRAS BARRE! ECHEA 2?-Este reconocimiento será sometido al prox1mo Congreso para su aprobación, a tenor de la facultad 7~ del Poder Legislati o, artículo 60 de la Constitución; 3?-Luego que se halle definitivamente organizado el Gobi r– no de Bolivia, el Perú enviará a la capital de aquel estado un pleni– potenciario encargado de felicitarle, y de manifestarle los since– ros deseo del Perú de que reine entre las dos repúblicas la más cordial amistad y buena armonía. 4?-Se liquidarán los gastos causados en la emancipación de las provincias que componen la Republica Boliviana, hechas por el Ejército Unido Libertador a fin de procurar su reembolso. SC?-Este decreto será oficialmente oomunicado al enviado de la Repúfüica Boliviana, después de elevado a conocimiento del Libertador. 6<:>-El ministro de Estado en el departamento de Relacione Exteriores queda encargado de la ejecución de este decreto. Imprímase, publíquese y circúlese. Dado en el Palacio de Gobierno, en Lima a 18 de mayo de 1826, 7'? de la Independencia, etc. Por S. E. José María de Pando * * * Hipólito Unanue José de Larrea y Loredo PANDO, MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES DEL PERU, EXPRESA AL AGENTE COLOMB ANO ARMERO EL PENSAMIENTO DEL GOBIERNO PERUANO SOBRE LOS PROBLEMAS INTERNACIONALES AMERfCANOS DEL MOMENTO. Al señor Cristóbal Armero encargado de negocios dé Colombia. Señor: Mayo 19 de 1826. He recibido la nota que se sirvió V. S. dirigirm con fe ha 16 del corriente y me apresuro a cont star a los do punto a qu se contrae.
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