Obra Gubernativa y Epistolario de Bolívar El Congreso de Panamá

EL CONGRESO DE PANAM 517 intereses comunes"), y la eliminación de las discordias y conflic– tos. El Plenipotenciario colombiano fue muy bien acogido por el gobierno del Protector General San Martín y por su Ministro de Relaciones Exteriores don Bernardo de Monteagudo. En Lima, a seis de julio de 1822, se firmaron dos tratado : uno de Unión, Liga y Confederación perpetua entre ambos Estado , y otro Adicional sobre la ampliación del pacto de unión, liga confederación per– petua a los gobiernos de los Estados de la América antes españo– la". El arreglo de la materia de límites fue pospuesto para un con– venio posterior, una vez que estuviere reunido el Congreso repre– sentativo del pueblo peruano. El tratado de Unión contiene una alianza militar, "obligándo– se a socorrerse mutuamente, y a rechazar conjuntamente todo ataque o invasión que pueda d alguna manera amenazar su exis– tencia política"; se establece la ciudadanía común, con restriccio– nes para el jercicio de la primeras magistraturas; una unión comercial y aduanera, y un principio de acción conjunta contra los "hombres turbulentos, sediciosos y enemigos de los gobiernos le– gítimamente constituídos". Esta última cláusula consagraba la doc– trina de la "uniformidad de principio " republicanos y constitucio– nales como base d la Unión. El Tratado Adicional acu rda la constitución de una Asamblea de Pl nipotenciarios, abierta a los demás Estados de la América ant s pañola, "con 1 ncargo de cim ntar de un modo más sóli– do y estable la relacion íntima que debe existir entre todos y cada uno d !los, que 1 irva de Consejo en los conflictos, de punto d contacto n los p ligr s comunes, de fiel intérprete de sus tratado públicos cuando ocurran dificultad s, y de juez árbi– tro y conciliador d su disputas y diferencias". (art. III). El Con– greso d 1 P rú, l aprobar te tratado, suprimió las palabras "juez árbitro", y n t forma qu dó n la on ocatoria de Lima, según ha sid tran crita. 1 otorgami nto d facultades judiciales su– pranacional a la Asambl a d PI nipotenciarios, nvolvía riesgo en la solución d pr bl ma orno lo de límites que ran consti- tutivos de los nue tado . R ultaba tambi n ambigua la con- fusión d cultad olíti a con las judicial s. El plan de Bolí- var hubi se t nido má po ibilidad d éxito si s hubi e previ - to 1 st blccimient d un Tribunal ind p ndiente d la Asamblea. P r esa mi ma razón, 1 ngr o d 1 P rú, al aprobar 1 Tratado, p cci ó que " on diplo111ática la atribu i n s qu e d signan por

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