Obra Gubernativa y Epistolario de Bolívar El Congreso de Panamá

64 RAUL PORRAS BARRENECHEA La autoridad de la asamblea no interrumpiría jamás la soberanía de ninguna de las partes contratantes, proscribiéndose por lo tanto el principio de intervención, consagrado en los tratados del 22. Las condiciones para adquirir la ciudadanía eran señaladas, aban– donándose por tanto el proyecto peruano de ciudadanía común. Se acordó por último, por convenio separado, que la asam– blea, cambiara su sede, reuniéndose en Tacubaya (México) donde sesionaría tres meses prorrogables a dos más. La traslación de la asamblea a territorio mejicano, ·libraba a éste de la tutela colom– biana. Fué éste quizás el éxito mayor de las delegaciones mexi– cana y peruana, y la piedra de toque de la sinceridad del país organizador del Congreso. Bolívar, por de pronto, miró con malos ojos tal designación: "La traslación de la asamblea a México -es– cribió a Briceño- va a ponerla bajo el inmediato influjo de aque– lla potencia ya demasiado preponderante y también bajo el de lo5 Estados Unidos del Norte" (71). Los recelos nacionalistas primaban, pues, sobre cualquier otro propósito, aún en los más grandes espíritus. Además del pacto de liga y confederación y del convenio acce– sorio que reglaba las reuniones de la asamblea se concluyeron dos tratados más que eran los más ardientemente ambicionados por los delegados colombianos: la convención sobre el contingente de fuerzas y subsidios que correspondían a cada república para formar el ejército y la escuadra federal y un acuerdo relativo a la organización y movimiento de dichos ejército y escuadra. Juzgando estos tratados dice Byrne Lockey: "Los convenios especiales relativos al ej ército y a la escuadra revelan los efectos de una reacción nacionalista. Aunque se establecieron regulacio– nes esmeradas respecto al número de tropas que debía mantener cada República, a las condiciones en que un estado enviaría sus tropas en ayuda de otro y al equipo y sostenimiento de tales fuerzas en campaña, con todo no se dispuso nada sobre dirección central o comando de las fuerzas combinadas. El sueño de un ejército confederado no había sido logrado. Las tropas de un Esta– do según se disponía en el tratado, estaban nominalmente bajo las órdenes del Estado donde se le enviaba en auxilio, pero desde que permanecían al mando de sus propios oficiales, no se dis– minuiría en modo alguno la autoridad del Estado a qu peri ne– cía. Sin embargo si en algún caso, se creyera oportuno asumir la (71) Pág. 398 de este libro.

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