Obra gubernativa y epistolario de Bolívar: legislación 1823-1825
2 FELIX DENEGRI LUNA 2 D. JOSE BERNARDO TAGLE Presidente de la República del Perú, etc. Por cuanto el Soberan'o Congreso, se ha servido decretar lo si– guiente: EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEL PERU Deseoso de evitar en tiempo por todos los medios que dicta la prudencia los terribles males que producen las discordias civi– les, especialmente cuando hay enemigos exteriores que combatir, y teniendo la más alta confianza del Libertador Presidente de Co– lombia Simón Bolívar, cuya protección personal ha solicita– do la autoridad soberana como el medio único de consolidar las libertades patrias, particularmente después de la última agresión española. Ha venido en decretar y decreta lo siguiente: 1. El Congreso autoriza al Libertador Presidente de Colom– bia Simón Bolívar, para que termine las ocurrencias preveni– das de la continuación del gobierno de D. José Riva Agüero en una parte de la República después de su destitución el 23 de ju– nio, y de la disolución de la representación nacional. 2. Se le confieren todas las facultades necesarias al cabal lle– no de este negocio, pudiendo designar para el efecto la persona o personas de su confianza. Tendréislo entendido y dispondréis lo necesario a su cumpli– miento, mandándolo imprimir, publicar y circular. Dado en la sala del congreso en Lima a 2 de setiembre de 1823.- 4? y 2?– J us to Figuerola, Presidente.- José María Galdiano, diputado se– cretario.== Manuel Antonio Colmenares, diputado secretario. Por tanto ejecútese, guárdese y cúmplase en todas sus partes por quienes convenga. Dará cuenta de su cumplimien:to el minis– tro de estado en el departamento dJe gobierno. Dado en Lima a
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