Obra gubernativa y epistolario de Bolívar: legislación 1823-1825

368 FELIX DENEGRI LUNA el secuestro de los bienes de los que emigraron a la Plaza del Callao, deseando S. E. una resolución terminante sobre esta ma– teria para la enajenación de tales propiedades, haciéndose ésta extensiva aun a aquellas que anteriormente se. habían confiscado, ha resuelto. 1? Que en cuanto a los secuestros hechos hasta el 5 de oc– tubre del año de 1823 subsista el decreto de esa fecha expedido por el Congreso. 2? Que los bienes de los emigrados a la Plaza del Callao, queden libres de secuestro dando, o asegurando a satisfacción del gobierno sus descendientes una quinta parte del valor de ellos, y sus ascendientes una tercia. 3Q Que la excepción del art. SQ del citado decreto dictatorial, de 5 de enero, comprenda también a los menores que se hallan entre los enemigos siempre que vuelvan al seno de la República, y permanezcan en ella por el tiempo necesario a juicio del go– bierno. 4 9 Que los bienes de los referidos emigrados que no tuvieren herederos necesarios queden aplicados a la República por vía de indemnización, sin perjuicio de los alimentos a los hijos na– turales. 5? Que los decretos de que se ha hecho menc1011, y las pre– sentes declaratorias son sin perjuicio de la responsabilidad en que se hallan los que han abusado, o defraudado los caudales públicos. De orden del mismo lo comunicamos a U. S. para que lo ponga en conocimiento de S. E. el Libertador.- Dios guarde a U. S . - Juan Bautista Navarrete, diputado secretario.- Joaquín Arrese, d,iputado secretario. (88) (88) G. de G., t. VII, N'! 26, 24 mar. 1825, pp. 393-394.

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