Obra gubernativa y epistolario de Bolívar: legislación 1823-1825
OBRA GUBERNATIVA Y EPISTOLARIO DE BOLIVAR 369 89 LEY REGLAMENTARIA DE ELECCIONES PARA LOS INDIVIDUOS DE LAS MUNICIPALIDADES, CONFORME A LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA PERUANA Simón Bolívar Libertador Presidente de la República de Colombia, Libertador de la del Perú, y encargado del Supremo mando, po– lítico y militar de ella, etc., etc., etc. Por cuanto el Congreso Constituyente ha sancionado lo que sigue: EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEL PERU Teniendo presente el artículo ciento treinta y nueve de la Constitución política de la República, como también la importan– cia del poder municipal, de cuyo buen uso depende en todos sus respectos la policía de los pueblos. Decreta y sanciona la siguiente ley reglamentaria. Capítulo Primero Colegios Electorales de Parroquia Art. 1? Los Colegios electorales de Parroquia, que según el artículo ciento treinta y nueve de la Constitución deben elegir a los individuos de las municipalidades, son los mismos que pre– viene el artículo treinta y dos de la misma Constitución. Art. 2Q Se reunirán en el lugar público, que se designare, el primer domingo de diciembre, y después de nombrar seis escru– tadores y dos secretarios de su seno, procederán a elegir los elec– tores municipales que correspondieren a la Parroquia, y un su– pernumerario por cada nueve electores . Art. 3Q En toda población, a quien tocare nombrar dos re– gidores, se elegirán diez electores municipales: veinte en las que
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