Obra gubernativa y epistolario de Bolívar: legislación 1823-1825

370 FELIX DENEGRI LUN(\ deban tener cuatro regidores: treinta en las de seis: cuarenta en las de ocho: cincuenta en las de diez: sesenta en las de doce: setenta en las de catorce: y ochenta electores en las de diez y seis regidores. Art. 4 9 El número de electores municipales se distribuirá proporcionalmente cada quinquenio por las municipalidades en– tre las Parroquias, si más de una de éstas hubiese en la pobla– ción, donde se han de elegir los miembros de la Municipalidad. Pero, si en la población no hubiese mas que una Parroquia, ella sola nombrará el total de electores municipales que les corres– pondiere. Art. 5? Como haya muchas iglesias parroquiales, que, bajo su respectiva dependencia, tienen varios pueblos, o anexos sepa– rados unos de otros; cada una de estas poblaciones se conside– rará como parroquia separada para el solo acto de estas elec– ciones. Art. 6Q Estos Colegios electorales observarán en su respec– tivo caso las formalidades prescritas en los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 ·y 33 de la ley reglamentaria de elecciones. de d~putados. Capítulo Segundo Electores Municipales Art. 7Q Para ser elector municipal se requieren las mismas calidades que exige en los parroquiales el art. 34 de la Constitución. Art. 8? La copia certificada de su elección que se dé a cada elector municipal, la presentará con su respectiva nota, para que la examine la Municipalidad, con arreglo a las que cerrradas y sella– das le remitan los Colegios electorales de Parroquia. Art. 9? Los electores municipales expeditos que sean, se reuni– rán el tercer domingo de diciembre, y procederán a elegir el alcal– de o alcaldes, regidores y procurador síndico, o procuradores sín– clicos.

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