Obra gubernativa y epistolario de Bolívar: legislación 1823-1825
OBRA GUBERNATIVA Y EPISTOLARIO DE BOLIVAR 371 Art. 10. Respecto de los electores municipales, se guardará lo prevenido en los artículos 35, 36, 37, 38, 39 y 40 de la ley reglamen– taria de elecciones de diputados, con la diferencia de que el inter– valo, que señala el art. 36, se reducirá en estas elecciones al de dos <lías. Art. 11 . Igualmente observarán en la elección de alcaldes, re– gidores y procuradores síndicos todo lo prevenido en el art. 6Q de este reglamento, y lo que disponen los artículos 43, 45, 46 y 51 de la ley reglamentaria de elecciones de diputados. Art. 12. El cargo de elector municipal cesa, verificadas las elecciones; pero si en el intervalo de una renovación a otra, ocu– rriera motivo de elección, se reunirán los mismos electores. El car– go de elector municipal es inexcusable. Capítulo Tercero Alcaldes, Regidores, y Procuradores Síndicos Art. 13. En toda población de menos de mil almas, o que llegue a este número habrá un Alcalde, dos Regidores y un Pro– curador Sínidco: en las que teniendo más de mil, no pasen de dos mil se nombrarán un Alcalde, ·cuatro Regidores y un Procu– curador Síndico: en las que teniendo más de mil, no pasen de dos mil se nombrarán un Alcalde, cuatro Regidores y un Procura– dor Síndico: dos Alcaldes, seis Regidores y un Procurador Síndico, en las que teniendo más de dos mil, no pasen de cuatro mil: dos Al– caldes ocho Regidores y un Procurador Síndico, en las que teniendo cuatro mil, no pasen de seis mil: dos Alcaldes, diez Regidores y dos Procuradores Síndicos, en las que teniendo seis mil, no pasen de ocho mil: dos Alcaldes, doce Regidores, y dos Procuradores Sín– dicos, en las que teniendo ocho mil, no pasen de doce mil: dos Alcaldes, catorce Regidores, y dos Procuradores Síndicos, en las que teniendo doce mil, no pasen de veinte mil: dos Alcaldes, diez y seis Regidores y dos Procuradores Síndicos, en las que pasen de veinte mil. Art. 14. Se renovarán en su totalidad los Alcaldes y los Procuradores Síndicos: que los Regidores se renovarán por mitad, saliendo los más antiguos en su nominación. En la primera re-
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