Obra gubernativa y epistolario de Bolívar: legislación 1823-1825
372 FELJX DENEGRI LUNA novac1on constitucional saldrán por suerte los que deban cesar. El Secretario y Tesorero de las municipalidades que nombrarán ellas mismas de fuera de su seno, son perpetuos, si lo contrario no exigiere su conducta. Art. 15. No pueden ser Alcaldes, Regidores, ni Síndicos los abastecedores, bien que entiendan por sí, bien por medio de de– pendientes en esta especie de negocios. Produce acción popular la infracción de este artículo, y los electores municipales son res– ponsables de ella ante el senado. Art. 16. El día primero de enero se congregarán los nueva– mente nombrados, y después de prestar el correspondiente jura– mento, tomarán asiento; quedará constituida la nueva Municipa– lidad, declarándolo así su Presidente, que lo es nato el Alcalde, y donde hubiere dos, el de turno; y entrará en la plenitud de las funciones que le atribuyen la constitución y las leyes, sin que au– toridad alguna pueda mezc1arse en ellas bajo ningún pretexto. Art. 17. AJ día siguiente nombrarán las Municipalidades, los inspectores de cuartel, denominados antes jueces de cuartel, sin que en este nombramiento, ni en el de otros oficios que les com– peta, pueda mezclarse cualquiera otra autoridad. Art. 18. A los tres días de esta elección, procederán a ele– gir a los inspectores de barrio, denominados antes comisarios de barrio; recaerá esta elección en la terna que propondrán a la Mu– nicipalidad los respectivos inspectores de cuartel. Art. 19. Las Municipalidades no conocen otros miembros que los que designa la Constitución; ni menos pueden ingerirse en ellas individuos que no sean nombrados conforme a la Cons– titución, y a este Reglamento. Cualquiera providencia contraria a esta disposición es atentatoria contra el Poder Municipal, cuya respetabilidad y libertad, cuanto a la corporación y cuanto a sus individuos, deberán consultarse en todos sus respectos, no sólo por los ciudadanos, sino también por todos los magistrados y fun– cionarios que por alguna circunstancia tengan de entenderse con este poder. Art. 20. El mismo día en que se elijan los inspectores de
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