Obra gubernativa y epistolario de Bolívar: legislación 1823-1825

OBRA GUDERNATIVA Y EPISTOLARIO DE BOLIVAR 373 cuartel, elegirá también la Municipalidad a pluralidad absoluta, los jueces de paz en las poblaciones numerosas, que lo exijan según el artículo ciento cuarenta y dos de la Constitución. Re– caerá este nombramiento en los inspectores de cuartel. Tendréislo entendido, y dispondréis lo necesario a su cum– plimiento, mandándolo imprimir, publicar y circular. Dado en la Sala del Congreso en Lima a 3 de febrero de 1824.- S" y 3 9 - José María Galdiano, Presidente.- José Bartolomé Zárate, dipu– tado secretario.- Joaquín de Arrese, diputado secretario. Por tanto ejecútese, guárdese y cúmplase en todas sus partes por quienes convenga. Dará cuenta de su cumplimiento el Mi– nistro de Estado en el departamento de gobierno. Dado en Lima a 3 de marzo de 1825.- 6? de la independencia y 4? de la Repú- . blica.-Simón Bolívar.- Por orden de S. E.- Hipólito Unanue. (89) 90 LEY REGLAMENTARIA DE ELECCIONES DE DIPUTADOS A CONGRESO, SENADORES Y DIPUTADOS DEPARTAMENTALES (*) CONFORME A LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA PERUANA. Simón Bolívar Libertador Presidente de la República de Colom– bia, Libertador de la del Perú, y encargado del supremo mando político y militar dJe ella etc. etc. etc. Por cuanto el Congreso Constituyente ha sancionado lo que sigue: EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEL PERU Considerando la regularidad que demanda el ejercicio del poder electoral en el sistema popular representativo, y consiguien- (89) G. de G., t . VII, 32, 10 ab. 1825, pp. 419-420. (*) No se puede reimprimir este reglamento ni el de elecciones de Municipalidades, sin previa licencia, por escrito del Gobierno.

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