Obra gubernativa y epistolario de Bolívar: legislación 1823-1825
374 FELIX DENEGRI LUNA te a los artículos 30, y 50 cap. 2<? sección 2~ de la Constitución po– lítica de la República. Decreta y sanciona la siguiente Ley Reglamentaria. Capítulo Primero Colegios Electorales de Parroquia Art. lQ Expedidas según la Constitución las órdenes con– venientes para que se verifiquen las elecciones populares, y comu– nicadas a los prefectos, intendentes, y gobernadores, harán publi– car éstos en los lugares de su respectiva dependencia, con la de– bida anticipación, no sólo las que se refieren a la convocación pa– ra las elecciones, sino también todas las que sean conducentes a su cabal lleno. Art. 2 9 Las parroquias en todas sus dependencias o anexos serán citadas para la reunión de los colegios electorales, de mo– do que se logre su concurrencia; fijándose para el efecto carte– les en todos los parajes convenientes, y avisándose en la gaceta y demás periódicos con anticipación, además del bando de la con– vocatoria respectiva. Art. 3? Las municipalidades fiscalizarán el cumplimiento del artículo anterior, dando cuenta al Senado de la omisión que so– bre ello notaren. Art. 4? Todo ciudadano en ejerc1c10 obtendrá para votar un boleto del tenor siguiente.- Parroquia. . . . . . . . . . de la ciudad, villa, o pueblo . . . . . . . . . . año . . . . . . ciudadano en ejercicio, N. N. . . . . . . . . . conforme al registro cívico . . . . . . . . página ... .. . número Art. SQ Estos boletos serán firmados por un alcalde, y un síndico de la ciudad, villa o pueblo respectivo; debiéndose dis– tribuir cada año de las elecciones entre los ciudadanos, en los quince días anteriores a la reunión del · colegio. Art. 6? Todo ciudadano en ejercicio, está obligado a con– currir con su sufragio a las elecciones.- El que dejare de hacer-
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