Obra gubernativa y epistolario de Bolívar: legislación 1823-1825

376 FELIX DENEGRI LUNA público que se designare, hallándose juntos los ciudadanos que hubieren concurrido, pasarán con su Presidente, y el secretario que se nombrará momentáneamente a la iglesia parroquial, y en ella se celebrará una misa solemne de Espíritu Santo por su cura, quien hará un discurso, persuadiéndoles: la gravedlad y trascen– dencia del acto que va a practicarse, la imparcialidad y acuerdo con que debe procederse en la elección de las personas más reco– mendables por su probidad, ilustración y patriotismo; y manifes– tando que si la elección fuere acertada, todo el bien será de los mismos ciudadanos, así como suyos los males, si abusaren de su sufragio etc. Art. 14. Concluido este acto religioso, volverán los ciudada– nos al lugar de donde salieron, y en él, se dará principio al pri– mer acto, que es elegir verbalmente seis escrutadores y dos se– cretarios, cuyo nombramiento deberá recaer en ciudadanos de no– toria honradez y expedición, todo a puerta abierta. Art. 15. Formado asi el colegio preguntará el Presidente, si alguno de los ciudadanos sufragantes ha sido cohechado, o de al– gún otro modo obligado a votar por persona determinada. Si se respondiere afirmativamente por alguno, se calificará el hecho verbal y públicamente en el mismo acto, decidiéndose a plurali– dad de votos de los ciudadanos que forman la mesa, esto es, del Presidente, escrutadores y secretarios. Art. 16. Si la acusación resultare comprobada, serán priva– dos de voz activa y pasiva los que hayan cometido el delito, pu– blicándose además sus nombres en la gaceta oficial y periódicos con la nota respectiva.- Sufrirán la misma pena los calumniantes. Art. 17. Aunque sobre el juicio de que hablan los dos ar– tículos anteriores, no debe admitirse recurso alguno ulterior pa– ra el efecto de votar; el que se considere agraviado puede pre– sentarse desde luego .con el certificado correspondiente ante el juzgado respectivo a indemnizarse conforme a las leyes. Si de este juicio resultase delincuente, tendrá lugar la publicación del nombre con la respectiva nota, que previene el inmediato ar– tículo anterior; pero si no usase del derecho que le queda a sal– vo el que se supone agraviado, o mas bien, el que no considera– se serlo, regirá sin r estricción lo dispuesto en el artículo precitado.

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