Obra gubernativa y epistolario de Bolívar: legislación 1823-1825

OBRA GUBERNATIVA Y EPISTOLARIO DE BOLIVAR 377 Art. 18. Comienza a usar de su derecho el agraviado, si acto continuo de la resolución que previenen los artículos 15 y 16 pide a los secretarios certificación del hecho, aunque éstos la den después con arreglo a la actá del día; pero si omite tal solicitud ya no puede usar del derecho referido. Art. 19. Se procederá luego al nombramiento de electores, bien entregando cada vocal la lista o cédula comprensiva del número de electores que corresponda a la parroquia, bien ha– ciéndola escribir a su presencia el sufragante a cualquiera de los secretarios.- Nadie puede votarse a sí mismo. Art. 20. Las cédulas o sufragios se entregarán doblados al Presidente, quien los depositará en una urna que debe estar so– bre la mesa. Art. 21. Se reumran los colegios electorales por dos días sucesivos en las parroquias que no excedan de quinientos voca– les.- En el primero sólo se admitirán los sufragios, quedando el segundo para el escrutinio o regulación: en las parroquias que no excedan de mil vocales, se reunirán llos colegios por tres días sucesivos; en los dos primeros se votará, y en el tercero, se pro– cederá al escrutinio o regulación: en las parroquias que excedan de mil vocales, y lleguen a dos mil, .se reunirán los colegios por seis días sucesivos, y no podrán pasar de diez, sea cual fuere el exceso sobre el número de los dos mil.- Los cuatro o seis pri– meros días, son para admitir sufragios y los dos o cuatro últi– mos para la regulación. Art. 22. Comenzará la votación desde las siete de la ma– ñana, y continuará sin interrupción hasta las dos de la tarde, vol– viéndose a abrir a las cuatro, que seguirá en los mismos térmi– nos hasta las nueve de la noche.- El Presidente del colegio es responsable de cualquier infracción en este punto ante el Sena– do por acción popular. Art. 23. Si pudiesen actuarse la elección y el escrutinio en menos tiempo del prefijado, empleadas únicamente las horas señaladas, n~ obstarán desde luego las disposiciones anteriores. Art. 24 . Al separarse los ~olegios electorales en el tiempo

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