Obra gubernativa y epistolario de Bolívar: legislación 1823-1825

OBRA GUBERNATIVA Y EPISTOLARIO DE BOLIVAR 379 Art. 31. Si en esta segunda votación faltase aún algún elec-: tor, o electores que no hubiesen reunido la pluralidad absoluta, en– trarán en otro escrutinio los que hubiesen obtenido más votos, to– mándose siempre el doble de los que deban elegirse, y así progre– sivamente, hasta completar el total de los electores. Art. 32. Se fijarán por carteles en todos los lugares públi– cos de la parroquia, los nombres de los ciudadanos que deban en~rar en escrutinio, según lo prevenido en los dos artículos an– teriores. Ait. 33. Verificado el nombramiento de los electores, se trasladará acto continuo el colegio electoral a la parroquia lle- , vando al elector o electores entre el presidente los escrutadores y los secretarios.- Se cantará un solemne Te Deum, y conclui– do este acto, quedará disuelto el colegio. Art. 34. Los secretarios extenderán las actas con toda pro– lijidad, con referencia a los días y horas en que se van verifican– do las elecciones, y se firmarán por el pre;;idente, escrutadores y secretarios, entregándose copia de ellas firmada por los mis– mos al elector, o electores para que pueda contestarse la iden– tidad de los elegidos. Capítulo Segundo Electores Parroquiales Art. 35. Los electores parroquiales durante el intervalo que media entre su nombramiento y el de su reunión para las elecciones de su cargo, no podrán ser molestados, ni detenidos por causa alguna que pueda impedir su concurrencia a ellas. Art. 36. Tampoco pueden ser citados, ni emplazados en ra– zón de cualquiera demanda, hasta pasados quince días de verifi– cadas las elecciones.- Vencido este término no favorece a los electores la excepción indicada. Art. 37. Si en el intervalo de que hablan los dos artículos anteriores, delinquiese criminalmente algún elector, puede ser pro-

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